REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Octubre del año 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000960
ASUNTO : WP01-P-2011-000960

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ENEH CRISTOPHER ONYI, de nacionalidad nigeriana, nacido en fecha 09-05-1960, de 51 años de edad, titular del Pasaporte N°A1490443 y titular de la cédula de identidad extranjero N° 82.210.211, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano ENEH CRISTOPHER ONYI, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 23-02-2011, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir dos (02) años, la cual cumplió el 17-12-2012.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir dos (02) Años y ocho (08) meses, la cual cumplió el 17-02-2013.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir cinco (05) Años y cuatro (04) Meses, la cual cumplirá el 17-10-2015.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir seis (06) Años, la cual la cumplirá el 17-12-2016.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 17-12-2018.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-