REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Octubre del año 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002846
ASUNTO : WP01-P-2010-002846
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE MONTENEGRO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.105.858, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07-10-1981, de estado civil soltero, tramitador, domiciliado en la Avenida Playa Grande, Edificio Bello Horizonte, Torre “A”, piso11, Apartamento 116, Catia La Mar estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano CARLOS ENRIQUE MONTENEGRO HERNANDEZ, se le condenó a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 08-05-2010, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir cinco (05) años, la cual cumplió el 21-07-2014.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir seis (06) Años y ocho (08) meses, la cual cumplirá el 21-03-2016.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir trece (13) Años y cuatro (04) Meses, la cual cumplirá el 21-11-2022.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir quince (15) Años, la cual la cumplirá el 21-07-2024.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 21-07-2029.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-