PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de octubre del año dos mil catorce (2014)
203° y 154°
ASUNTO N° WP11-N-2014-000020
Este Tribunal, en virtud de la competencia, establecida por jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado ADMITE A TRAMITE la presente Acción de Nulidad en Contra de la Providencia Administrativa de efectos particulares con Medida Cautelar Nº 073/2014, toda vez que cumple con lo previsto en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido, se ordena notificar mediante oficio a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y a tales efectos esta Juzgadora expresamente decreta en este acto la emisión de copias certificadas por ante la secretaría, de la demanda, de la documentación acompañada a ésta, así como del presente auto; con el objeto de ser remitidas junto con los mencionados oficios, de conformidad con lo previsto en la ley que regula las actuaciones en Juicio de dichos entes.
Igualmente se ordena la notificación de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, con el objeto de hacer de su conocimiento del presente procedimiento y de solicitarle a su vez remita a este despacho, copia certificada del expediente administrativo ante el cual se lleva el procedimiento objeto de nulidad, todo ello de conformidad al artículo 79 ejusdem.
Ahora bien, este Tribunal hace saber a las partes, que a partir del día hábil siguiente a que conste en autos la consignación de la notificación de la Procuraduría General de la República, se comenzará a computar el lapso de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES a los que se refiere el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos la última de las consignaciones de las notificaciones ordenadas y precluido el lapso anterior, se procederá a fijar la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Líbrense Oficios.
Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de Medida Cautelar, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, el presente Auto y demás documentos pertinentes a los fines conducentes. Líbrense Oficios y compulsa. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. JASMIN ROSARIO
EL SECRETARIO
Abg. REYNALDO BASILE
JR/RB/martin
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