REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 15 de Octubre de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE: WP11-S-2014-000094
PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CESAMAR, R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: LUIS PULIDO CANINO, GERALDINE DELIMA, CAROLINA DAZA CONSUEGRA, LISETTE PÉREZ, VICTORIA OLIVEROS y LUIS ALDANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.377, 144.422, 145.717, 159.727, 144.383 y 141.899, respectivamente.
PARTE OFERIDA: ARCADIO RAFAEL CASTRO CHIRINO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.522.466
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Se dio inicio al presente asunto mediante solicitud de oferta real de pago, recibida en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral y posteriormente, distribuida al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, el cual se recibió en esa misma fecha.

En fecha, veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil catorce (2014), el Tribunal dictó auto en el cual se ordena la apertura de cuenta a nombre de la parte oferida, Ciudadano ARCADIO CASTRO CHIRINO y para ello se ordena librar Oficio Nº1006/2014, de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito a los fines del trámite respectivo.

En fecha, tres (03) de Octubre del año dos mil catorce (2014), el Ciudadano Alguacil de este Circuito, Daxon Landaeta, consigna el Oficio dirigido a la O.C.C. de este Circuito, recibido por el funcionario adscrito a esa Unidad.

En fecha, tres (03) de Octubre del año dos mil catorce (2014), la Profesional del derecho GERALDINE DELIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 144.422, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte oferente, presentó diligencia en la que manifestó que procede al desistimiento de la misma, por haber alcanzado un acuerdo extrajudicial con el oferido.

Por los motivos antes expuesto, este Tribunal, en virtud de la diligencia que presentó la Apoderada Judicial de la parte oferente donde indicó el desistimiento, en tal sentido, dado el pedimento solicitado; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el desistimiento, en los términos planteados, en consecuencia, se otorga efecto de cosa juzgada, por lo cual da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente con su consecuente remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad. Asimismo, se deja constancia que el presente pronunciamiento se publica en esta fecha, motivada al contenido de las Resoluciones Nros. 90/2014, 91/2014 y 94/2014, de fechas 06, 07 y 13 de octubre del presente año, emanadas de la Coordinación del Trabajo de este Circuito. En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAGJOHLY FARIAS


WP11-S-2014-000094