REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintitrés (23) de Octubre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO: WP11-L-2014-000221

Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada por la Ciudadana: EVELIA SORBAY LEÓN en su carácter de parte actora, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la Entidad de Trabajo “INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), en la persona del Ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Presidente, de la mencionada Entidad de Trabajo o en la persona de cualesquiera de sus Representantes Legales. Asimismo, se ordena la Notificación mediante oficio con entrega de compulsa, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a los fines que comparezcan por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogados o representados por medio de apoderados, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haberse efectuado la última de las notificaciones, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Líbrese Cartel de Notificación y Oficio.
EL JUEZ

Abg. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. DELIA GOUVEIA



AR/DG/GP