REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de Octubre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WP11-S-2013-000016
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde la fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil trece (2013), no se ha verificado ninguna actuación de la parte oferente para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En consecuencia, por los razonamientos antes explanados en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio incoado por la Entidad de Trabajo ÁVILA MAYUPAN, C.A. vs DARMELYS JAQUELINETT MAYORA AULAR, con motivo de la Oferta Real; igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. DELIA GOUVEIA
Partes: ÁVILA MAYUPAN, C.A. VS DARMELYS JAQUELINETT MAYORA AULAR Motivo: Oferta Real de Pago.
Exp. Nº WP11-S-2013-000016
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