REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 29 de Octubre de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000060
PARTE ACTORA: CLARET ANTONIO GONZÁLEZ MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.115.900
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 137.320 PARTE DEMANDADA: ÁNGEL RAMÓN SIMOZA HERNÁNDEZ (PERSONA NATURAL)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se dio inicio al presente asunto mediante demanda, recibida en fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral y posteriormente, distribuida al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, el cual la recibió en fecha seis (06) de Marzo del presente año.
En fecha diez (10) de Marzo del año dos mil catorce (2014), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó notificar a la parte demandada, a los fines de que comparezca a la Audiencia Preliminar.
En fecha tres (03) de Abril del año dos mil catorce (2014), el Ciudadano RIGOBERTO MONTILLA, Alguacil adscrito a este Circuito, consignó Carteles de Notificación, no pudiendo efectuar la misma.
En fecha siete (07) de Abril del año dos mil catorce (2014), se dictó auto en el cual se ordenó a la parte actora a señalar nueva dirección, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil catorce (2014), la parte actora, Ciudadano CLARET ANTONIO GONZÁLEZ MORALES, debidamente asistido por el Profesional del derecho JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.320, presentó diligencia en cual manifestó que procede al desistimiento del procedimiento.
Por los motivos antes expuesto, este Tribunal, en virtud de la diligencia que presentó la parte actora junto con su Abogado Asistente, antes mencionado, donde indicó el desistimiento, en tal sentido, dado el pedimento solicitado; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el desistimiento, en los términos planteados, en consecuencia, se otorga efecto de cosa juzgada, por lo cual da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente con su consecuente remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad. En Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA GONZÁLEZ
WP11-L-2014-000060
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