REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, tres (03) de Octubre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO: WP11-L-2014-000185

Visto el anterior escrito de subsanación de la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, intentada por el Ciudadano: JOSUE DAVID GONZÁLEZ LIENDO en su carácter de parte actora, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a las Entidades de Trabajo RUTAS ÁEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., SERVITEC (SERVICIOS TECNICOS AERONÁUTICOS DEL ZULIA, C.A.) y VENEZOLANA CARGO SERVICES, C.A., o cualesquiera de sus Apoderados judiciales a fin de que comparezcan por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez horas de la mañana (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Ahora bien, siendo que es un hecho público y notorio que la sede principal de la Entidad de Trabajo, se encuentra ubicada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, este Juzgado estando inmerso en un procedimiento orientado por los principios de concentración, brevedad, inmediatez, uniformidad y supeditado al debido proceso y derecho a la defensa; ordena conceder OCHO (08) DÍAS CONTINUOS COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, tomando en cuenta la ubicación geográfica de la sede principal de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aún y cuando la notificación fuese dirigida a una de las sucursales situadas en esta Circunscripción Judicial, ello en atención al criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Libérense Carteles, entréguense al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada.
EL JUEZ

Abg. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS



AR/MF/GP