REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204º Y 155º

ASUNTO: WP11-L-2014-000123
PARTE ACCIONANTE: YONE RAFAEL VIOLANTE DE OLIVEIRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.287.765
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: HECTOR ALEJANDRO BASTARDO FARIAS, Abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 132.256
PARTE DEMANDADA: " SERVIASERCA, C.A”.,
APODERADO DE LA ACCIONADA: NOSLEN ENRIQUE TOVAR, Abogado Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.059
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, trece (13) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma en representación de la parte actora el Profesional del Derecho; HECTOR ALEJANDRO BASTARDO FARIAS, por una parte, y por la otra en representación de la accionada el Profesional del Derecho; NOSLEN ENRIQUE TOVAR, Todos identificados anteriormente dándose así inicio a dicha Audiencia. una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo calculo que le corresponde al trabajador, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo discutido de manera conjunta. Los cuales dieron un total general de: CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs F. 115.000,00). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha lunes veinte (20) de octubre del presente año, para lo cual deberán estar presentes ambas partes a los fines de la entrega y recibimiento del referido pago. CUARTO: La representación de la parte actora manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los referidos cálculos por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral. QUINTO: ambas partes consignan en esta oportunidad escrito transaccional a los fines de que forme parte de la presente acta. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del referido pago. Se devuelven pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE

PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

APODERADO JUDICIAL
SECRETARIA
Ab g. MAGJOHLY FARÍAS
WP11 2014-000123