REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000154
PARTE ACCIONANTE: OSCAR EDUARDO MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5.569.387,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: SONIA FERNANDES, Abogada en ejercicio e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.815
PARTE ACCIONADA: RECIDENCIAS ZULIAS (Edificio Zulia)
REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA: MODESTI NUÑEZ FRANCISCO, titular de la Cedula de Identidad 5.886.756, en su condición de Presidente del Condominio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA VERONICA SALAZAR, AMERICO BAUTISTA Abogados en ejercicio e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 82.657 y 74.993, respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma el ciudadano OSCAR EDUARDO MARTINEZ, representado por la profesional del Derecho: SONIA FERNANDES, por una parte y por la otra en representación de la accionada el ciudadano: MODESTI NUÑEZ FRANCISCO, asistido por el Profesional del derecho AMERICO BAUTISTA, En este estado una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total general de: TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs F. 35.000,00). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en este acto a través de cheque girado contra el Banco Mercantil a nombre del ciudadano OSCAR EDUARDO MARTINEZ, por el monto antes señalado de esta misma fecha y signado con el número 78480076, no endosable. El mismo está siendo recibido por la parte actora a su entera y cabal disposición. CUARTO: La parte actora y su representación manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorga en nombre de su representado total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo establecida en el Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. Así como copia certificada de la presente acta. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día de hoy Se devuelven en este acto pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia Preliminar. Por último se acuerdan las copias certificadas previamente solicitadas. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
ABOGADO AASIATENTE ACCIONADA
ABOGADO APODERADO
PARTE ACTORA REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA
SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ
WP11-L-2014-000154
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