REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, ocho (08) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO: WP11-L-2013- 000113

Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el veintiocho (28) de junio del año dos mil trece (2013), no se ha verificado ninguna actuación de la parte actora, para materializar la Notificación del accionada en la presente causa, ello a los fines de sostener el necesario impulso procesal en el procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento intentado por el Ciudadano: LUIS EMIR VELASQUEZ LEON, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA


Abg. MAGJOHLY FARÍAS




Partes:
PARTE ACCIONANTE: LUIS EMIR VELASQUEZ LEON
PARTE ACCIONADA: ESTACION DE SERVICIO EL PALMAR
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
GC/