REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204°y 155°

EXPEDIENTE N°: SP01-L-2014-339.
DEMANDANTE: RONAL MANUEL MONTOYA DUQUE, titular de la Cédula de Identidad número: V-17.527.612.
APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS ANDREU S., bajo el IPSA Nro: 67.059.
DEMANDADO: ALFARERIA DOÑA FLOR C.A.
ABOGADO DEL DEMANDADO: LIBIA ROSALES MONSALVE, inscrita bajo el IPSA Nro: 123.125.
MOTIVO: COBRO POR CUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES.

En el día hábil de hoy, martes 28 de Octubre de 2014, siendo la 10:30am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, comparece el ciudadano RONAL MANUEL MONTOYA DUQUE, representado por su abogado MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059, actuando con el carácter de demandante, y por la parte demandada, la abogada LIBIA ROSALES MONSALVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.125 en representación de la empresa ALFARERÍA DOÑA FLOR, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad total de CIENTO TREINTA Y CUATRO (Bs. 134.000,00), que comprende todos los conceptos demandados en la presente causa, se efectuarán en 04 pagos de Bs.33.500,00 cada uno y se realizarán en las fechas siguientes: EL Primero: se realizará en fecha 07-11-2014; más EL Segundo en fecha 05-12-2014, el tercero el 09-01-2015 y Cuarto y último pago se realizará en fecha 06-02-2015 todos ellos, ante este Tribunal, para así poder llevar a cabo el cumplimiento del pago por lo demandado, así mismo la empresa se compromete a otorgar el disfrute de 96 días hábiles por diferencia de vacaciones los cuales serán programados por la empresa (por los periodos de los años comprendidos entre 15-01-2008 y 14-01-2014). En la presente mediación, producto de las conversaciones de ambas partes, ésta manifiesta su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de beneficios contractuales peticionadas en la presente causa. Este Tribunal visto el acuerdo y que la mediación ha sido positiva lo HOMOLOGA, le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta para entregar dos a las partes y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA



PARTE ACTORA.




APODERADA DEL ACTOR.


PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.



Exp:2014-339.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204°y 155°

EXPEDIENTE N°: SP01-L-2014-339.
DEMANDANTE: RONAL MANUEL MONTOYA DUQUE, titular de la Cédula de Identidad número: V-17.527.612.
APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS ANDREU S., bajo el IPSA Nro: 67.059.
DEMANDADO: ALFARERIA DOÑA FLOR C.A.
ABOGADO DEL DEMANDADO: LIBIA ROSALES MONSALVE, inscrita bajo el IPSA Nro: 123.125.
MOTIVO: COBRO POR CUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES.

En el día hábil de hoy, martes 28 de Octubre de 2014, siendo la 10:30am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, comparece el ciudadano RONAL MANUEL MONTOYA DUQUE, representado por su abogado MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059, actuando con el carácter de demandante, y por la parte demandada, la abogada LIBIA ROSALES MONSALVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.125 en representación de la empresa ALFARERÍA DOÑA FLOR, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad total de CIENTO TREINTA Y CUATRO (Bs. 134.000,00), que comprende todos los conceptos demandados en la presente causa, se efectuarán en 04 pagos de Bs.33.500,00 cada uno y se realizarán en las fechas siguientes: EL Primero: se realizará en fecha 07-11-2014; más EL Segundo en fecha 05-12-2014, el tercero el 09-01-2015 y Cuarto y último pago se realizará en fecha 06-02-2015 todos ellos, ante este Tribunal, para así poder llevar a cabo el cumplimiento del pago por lo demandado, así mismo la empresa se compromete a otorgar el disfrute de 96 días hábiles por diferencia de vacaciones los cuales serán programados por la empresa (por los periodos de los años comprendidos entre 15-01-2008 y 14-01-2014). En la presente mediación, producto de las conversaciones de ambas partes, ésta manifiesta su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de beneficios contractuales peticionadas en la presente causa. Este Tribunal visto el acuerdo y que la mediación ha sido positiva lo HOMOLOGA, le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta para entregar dos a las partes y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA



PARTE ACTORA.




APODERADA DEL ACTOR.


PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.



Exp:2014-339.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
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DEMANDANTE: RONAL MANUEL MONTOYA DUQUE, titular de la Cédula de Identidad número: V-17.527.612.
APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS ANDREU S., bajo el IPSA Nro: 67.059.
DEMANDADO: ALFARERIA DOÑA FLOR C.A.
ABOGADO DEL DEMANDADO: LIBIA ROSALES MONSALVE, inscrita bajo el IPSA Nro: 123.125.
MOTIVO: COBRO POR CUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES.

En el día hábil de hoy, martes 28 de Octubre de 2014, siendo la 10:30am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, comparece el ciudadano RONAL MANUEL MONTOYA DUQUE, representado por su abogado MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059, actuando con el carácter de demandante, y por la parte demandada, la abogada LIBIA ROSALES MONSALVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.125 en representación de la empresa ALFARERÍA DOÑA FLOR, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad total de CIENTO TREINTA Y CUATRO (Bs. 134.000,00), que comprende todos los conceptos demandados en la presente causa, se efectuarán en 04 pagos de Bs.33.500,00 cada uno y se realizarán en las fechas siguientes: EL Primero: se realizará en fecha 07-11-2014; más EL Segundo en fecha 05-12-2014, el tercero el 09-01-2015 y Cuarto y último pago se realizará en fecha 06-02-2015 todos ellos, ante este Tribunal, para así poder llevar a cabo el cumplimiento del pago por lo demandado, así mismo la empresa se compromete a otorgar el disfrute de 96 días hábiles por diferencia de vacaciones los cuales serán programados por la empresa (por los periodos de los años comprendidos entre 15-01-2008 y 14-01-2014). En la presente mediación, producto de las conversaciones de ambas partes, ésta manifiesta su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de beneficios contractuales peticionadas en la presente causa. Este Tribunal visto el acuerdo y que la mediación ha sido positiva lo HOMOLOGA, le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta para entregar dos a las partes y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA



PARTE ACTORA.




APODERADA DEL ACTOR.


PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.



Exp:2014-339.


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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204°y 155°

EXPEDIENTE N°: SP01-L-2014-339.
DEMANDANTE: RONAL MANUEL MONTOYA DUQUE, titular de la Cédula de Identidad número: V-17.527.612.
APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS ANDREU S., bajo el IPSA Nro: 67.059.
DEMANDADO: ALFARERIA DOÑA FLOR C.A.
ABOGADO DEL DEMANDADO: LIBIA ROSALES MONSALVE, inscrita bajo el IPSA Nro: 123.125.
MOTIVO: COBRO POR CUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES.

En el día hábil de hoy, martes 28 de Octubre de 2014, siendo la 10:30am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, comparece el ciudadano RONAL MANUEL MONTOYA DUQUE, representado por su abogado MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059, actuando con el carácter de demandante, y por la parte demandada, la abogada LIBIA ROSALES MONSALVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.125 en representación de la empresa ALFARERÍA DOÑA FLOR, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad total de CIENTO TREINTA Y CUATRO (Bs. 134.000,00), que comprende todos los conceptos demandados en la presente causa, se efectuarán en 04 pagos de Bs.33.500,00 cada uno y se realizarán en las fechas siguientes: EL Primero: se realizará en fecha 07-11-2014; más EL Segundo en fecha 05-12-2014, el tercero el 09-01-2015 y Cuarto y último pago se realizará en fecha 06-02-2015 todos ellos, ante este Tribunal, para así poder llevar a cabo el cumplimiento del pago por lo demandado, así mismo la empresa se compromete a otorgar el disfrute de 96 días hábiles por diferencia de vacaciones los cuales serán programados por la empresa (por los periodos de los años comprendidos entre 15-01-2008 y 14-01-2014). En la presente mediación, producto de las conversaciones de ambas partes, ésta manifiesta su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de beneficios contractuales peticionadas en la presente causa. Este Tribunal visto el acuerdo y que la mediación ha sido positiva lo HOMOLOGA, le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta para entregar dos a las partes y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA



PARTE ACTORA.




APODERADA DEL ACTOR.


PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.



Exp:2014-339.