REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes seis (06) de Octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2013-000608
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia administrativa Nº 341-2009, de fecha 19 de Marzo de 2009, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir de los ciudadanos DULCE ANGARITA, RUTH CONTRERAS, NORESKY CARVAJAL, YOLANDA NIÑO, MARYORI VELAZCO, GREGORI MENDEZ, GRISELDA VEGA, RAMÓN PACHECO, MARIA VEGA y MANUEL COELHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.990.496, V.- 18.090.679, V.- 12.232.889, V.- 10.172.965, V.- 10.168.771, V.- 15.232.759, V.- 10.159.531, V.- 9.210.527, V.- 12.831.986, V.- 13.587.039, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente proceso en fecha (24) de Septiembre de dos mil trece (2013), mediante oficio Nº 1138-2013, procedente del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto del por la ciudadana YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 38.915, actuando como co-apoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira en contra de la Providencia administrativa Nº 341-2009, de fecha 19 de Marzo de 2009, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir de los ciudadanos DULCE ANGARITA, RUTH CONTRERAS, NORESKY CARVAJAL, YOLANDA NIÑO, MARYORI VELAZCO, GREGORI MENDEZ, GRISELDA VEGA, RAMÓN PACHECO, MARIA VEGA y MANUEL COELHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.990.496, V.- 18.090.679, V.- 12.232.889, V.- 10.172.965, V.- 10.168.771, V.- 15.232.759, V.- 10.159.531, V.- 9.210.527, V.- 12.831.986, V.- 13.587.039, respectivamente.
En fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil trece (2013), este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió el presente recurso y en fecha dos (02) de Octubre de dos mil trece (2013), se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013), este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió el presente recurso de nulidad, ordenándose la notificación del Procurador General de la República, del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira y de los ciudadanos terceros interesados, ya identificados.
Ahora bien, para el día de hoy, se observa que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha (24) de Septiembre de dos mil trece (2013), (fecha en la que se recibió el recurso), en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)
Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por la ciudadana YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 38.915, actuando como co-apoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira en contra de la Providencia administrativa Nº 341-2009, de fecha 19 de Marzo de 2009, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir de los ciudadanos DULCE ANGARITA, RUTH CONTRERAS, NORESKY CARVAJAL, YOLANDA NIÑO, MARYORI VELAZCO, GREGORI MENDEZ, GRISELDA VEGA, RAMÓN PACHECO, MARIA VEGA y MANUEL COELHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.990.496, V.- 18.090.679, V.- 12.232.889, V.- 10.172.965, V.- 10.168.771, V.- 15.232.759, V.- 10.159.531, V.- 9.210.527, V.- 12.831.986, V.- 13.587.039, respectivamente.
Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Táchira
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).
El Juez
Abg. José Leonardo Carmona García El Secretario
Abg. Daniel Guerrero
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