REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 13 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: WH21-X-2014-000117
Conforme a lo acordado en el auto de esta misma fecha dictado en el cuaderno principal, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS; a los fines de proveer lo conducente a la solicitud de Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano JOSE RAMON RUIZ VIANA, titular de la cédula de Identidad N° V-10.575.224, presentada por la profesional del derecho YASMIN MARTINEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.23.991, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FANNY DEL CARMEN GARCIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.671.455.
En tal sentido, al tratarse el presente caso de una demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, considera esta Juzgadora que las medidas de Embargo Preventivo solicitada por la parte demandada en relación al conjunto de conceptos que le corresponden al ciudadano JOSE RAMON RUIZ VIANA, titular de la cédula de Identidad N° V-10.575.224, constituiría una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.
Por otra parte, considera esta Juzgadora que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.
A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:
“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”
Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.
A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...”
Por último tenemos lo que establece el artículo 191 del Código Civil Venezolano en su ordinal 3°:
“Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. ACUERDA: DICTAR MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano JOSE RAMON RUIZ VIANA, titular de la cédula de Identidad N° V-10.575.224 en la EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA CHANGUIRI. En consecuencia, se ordena librar oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la referida empresa, a los fines de notificarle del presente pronunciamiento. Líbrese oficio, cúmplase lo ordenado.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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