REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 14 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2013-000945

SOLICITANTES: YAHIDITH ALEJANDRA JAIMEZ y JOSE RODOLFO ESCALANTE CELIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.583.783 y V-15.779.118, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.437.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos YAHIDITH ALEJANDRA JAIMEZ y JOSE RODOLFO ESCALANTE CELIS, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 25/10/07, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette del estado Vargas.
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre de doce (12), once (11) y cinco (05) de edad, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.

- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS formulada por los ciudadanos YAHIDITH ALEJANDRA JAIMEZ y JOSE RODOLFO ESCALANTE CELIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.583.783 y V-15.779.118, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 25/10/2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al adolescente y los niños habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia del adolescente y los niños antes identificados será ejercida por su progenitora.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, respetando las horas de descanso y estudio, el padre compartirá con sus hijos de forma alterna y de acuerdo con la madre. En lo relacionado a la Obligación de Manutención: El padre de compromete a suministrar a la madre la cantidad de un mil bolívares con cero céntimos (Bs.1.000,00) mensuales, adicional en el mes de agosto la cantidad de dos mil bolívares con cero céntimos (Bs.2.000,00) y los demás gastos serán compartidos a partes iguales entre ambos padres tal como se evidencia en el libelo.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, catorce (14) días del mes de octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes