REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WH21-X-2014-000127
Vista la demanda de Colocación en Entidad de Atención, a favor de la a favor de los niño, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 177, parágrafo tercero literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la MEDIDA DE ABRIGO EN ENTIDAD DE ATENCION a favor de los niños y en su lugar se DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a ejecutarse en la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a ejecutarse en la Fundación Casa Hogar AL FIN, ubicada en la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Esta Vargas, en virtud de la necesidad del caso para garantizar la protección integral de los niños, a través de la garantía de su derecho de ser cuidado, nivel de vida adecuado, derecho a la salud, entre otros derechos, mientras dure el procedimiento principal de MEDIDA DE PROTECCIÓN, siendo de interés del estado venezolano a través del sistema de justicia, que el niño tenga una representación legal hasta tanto se investiga y resuelve el fondo del asunto. A mayor amplitud se fundamenta esta decisión también en el hecho de que en la actualidad la progenitora de los niños no le está garantizando el derecho a un nivel de visa adecuado, el derecho a la educación, los derechos y deberes inherentes a la Responsabilidad de Crianza (amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas para su desarrollo integral) todo a tenor del citado artículo 358.

La presente medida implica el ejercicio de la responsabilidad de crianza (Custodia) de los niños en la Entidad de Atención ut supra señalada, en los términos establecidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Ofíciese a la Fundación Casa Hogar Al FIN, a los fines de hacer de su conocimiento de la recepción de la medida y de los autos dictados sobre la ejecución y solicitándoles los informes evolutivos de los prenombrados niños y a la Directora de la Casa de Abrigo Doña Nieves Blanco de Rivero a los fines de que realice el egreso de los niños y los traslade a con sus documentos personales y todas sus pertenencias. Dada, firmada y sellada en el Despacho a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes
Hora de Emisión: 3:03 PM
Asistente que realizo la actuación: