REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 18 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: WP21-J-2014-0001160
Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano LEONEL JOSE ESCOBAR SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.123.340, actuando en interés de su hijo, de seis (06) años de edad, debidamente asistido por el Defensor Publico Quinto Abg. NELSON YNAGAS, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de su hijo ante nombrado, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana ZULEICA GEORGINA SOJO DE ESCOBAR, titular de la cedula de Identidad N° V-3.890.953, seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curador Ad-Hoc del niño de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad- Hoc en la persona de la ciudadana ZULEICA GEORGINA SOJO DE ESCOBAR antes identificada, del niño, de seis (06) años de edad. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
DR. OMAR JOSE SANZ HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. AIMARA RAMIREZ
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