REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 8 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-V-2013-000384
Por cuanto me reincorpore a mis labores habituales me aboco a conocer del presente asunto. Asimismo, vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana THAIS CRISTINA MORILLO, en su carácter de Coordinadora de la Unidad de Protección Integral “Mariposas del Waraira” y asistida por el Abg. NELSON YNAGAS, en su condición Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita la declinatoria del presente expediente al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la adolescente, fue derivada a la referida Entidad, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ordena agregar a los autos la mencionada diligencia, de la misma manera, ordena corregir la foliatura del presente expediente y en cuanto a lo expuesto por la prenombrada Coordinadora, este Tribunal observa:
El Artículo 453° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé la competencia territorial del Juez para los casos indicados en el artículo 177 ejusdem:

“Competencia por el territorio:
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competentes para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley”. (Negrillas y subrayado del tribunal)

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que este Tribunal en fecha 28 de Marzo de 2014, ordenó el ingreso de la adolescente, de trece (13) años de edad, a la Unidad de Protección Integral Mariposas del Waraira; y en virtud de que la referida entidad se encuentra ubicada en Caracas y a tenor a lo preceptuado en la norma antes transcrita, es corolario para esta Juzgadora declararse incompetente por el territorio para conocer el presente asunto. Así se declara.

No obstante, en aras de la sana administración de justicia, salvaguardando los derechos y garantías de orden supremo como el debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva y la Celeridad Procesal, consagrados en los artículos 26, 29 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal forzosamente debe declinar la Competencia para conocer el presente asunto al Juez Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. SE DECLARA INCOMPETENTE por el Territorio para conocer la presente causa de MEDIDA DE PROTECCIÒN, interpuesta por el Consejo de Protección del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en beneficio de la adolescente , de trece (13) años de edad, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Coordinador de la URDD del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, en La Guaira, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes