REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 9 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2014-000945
Recibida como fue de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentado por los ciudadanos SALAZAR GONZALES JOSE LUIS y LIENDO DIAZ AMARILIS JOHALY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.568.795 y V-16.509.488, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DULCE MARILYN LOPEZ TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 221.264. Hijo: de dos (02) años de edad, désele entrada, anótese en los libros correspondientes. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la ADMITE conforme a derecho y acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha ocho (08) de agosto de 2012, Expediente AA60-2011-000035, suprime la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas que requieran los solicitantes. La Secretaria de este despacho las suscribirá, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes