REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Maiquetía, 8 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-V-2013-000299
PARTE ACTORA: ADRIÁN DAVID ALFREDO ROMERO RIERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.7.993.550, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSÉ ANTONIO CAMERO MONAGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.025
PARTE DEMANDADA: YELITZA JOSEFINA HERNÁNDEZ GUERRERO, de nacionalidad venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° 11.064.570, asistida por el abogado DARLING HERNÁNDEZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.122.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO ordinal 2º del Art. 185 del Código Civil.

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos ADRIÁN DAVID ALFREDO ROMERO RIERA y YELITZA JOSEFINA HERNÁNDEZ GUERRERO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos de abogados, mediante la cual declaran conjuntamente que DESISTEN de la presente causa, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, administrando Justicia y en nombre dela Republica Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO; en los terminos expuestos por las partes conforme a lo previsto en el artículo 263 del Codigo de Procedimiento Civil. Asimismo; se ordena el Cierre y Archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
LA SECRETARIA,

ABG. AIMARA RAMÍREZ AMESTY
En esta misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. AIMARA RAMÍREZ AMESTY