REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003250
ASUNTO : SP21-S-2010-003250
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: SUAREZ MALDONADO RAUL ALBERTO
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada
VICTIMA: NEYDA CONSOLACION SUAREZ MALDONADO
FISCALA: ABG. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITO: AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEYDA CONSOLACION SUAREZ MALDONADO,
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SUAREZ MALDONADO RAUL ALBERTO en la audiencia celebrada en fecha siete (7) de octubre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 07-10-2014 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Llevar 02 mercados al ancianato Medarda Piñero por 250Bs cada uno; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 17-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Pedro María Morantes, en la que se deja constancia que Funcionarios Policiales siendo las 6:40 horas de la mañana se encontraba efectuando labores de patrullaje, cuando recibieron reporte de Emergencias Táchira 171 quien les indicó que debía trasladarse a la Urbanización Sucre, vereda 8, casa número 48, ya que en el sitio se encontraba una ciudadana requiriendo la presencia policial, se trasladaron al sitio, al llegar pudieron apreciar a un ciudadano quien se encontraba golpeando la reja de la vivienda, le dieron la voz de alto, solicitando que desistiera de su actitud lo cual hizo gradualmente, cuando se calmó pudieron apreciar que tenía aliento etílico, en esos instantes salió de la residencia la ciudadana SUAREZ MALDONADO NEYDA CONSOLACION quien les manifestó que el ciudadano era su hermano y había sido víctima de agresión verbal con palabras obscenas y despectivas y amenazas de muerte por parte de el, que no la había agredido físicamente porque se había encerrado dentro de la residencia, les enseñó un acta compromiso elaborada en Intamujer y una medida de protección emitida por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público le preguntaron a la ciudadana si deseaba formular la denuncia lo cual aceptó por tal motivo le hicieron saber al ciudadano sobre su estado flagrante aclarándole la causa de su detención, trasladándolo a la sede de la Comandancia General donde el ciudadano aprehendido fue identificado como RAUL ALBERT SUAREZ MALDONADO con cédula de identidad n° V.- 5.670.479.-
Al folio cinco (5) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 17 de diciembre de 2010 por la ciudadana SUAREZ MALDONADO NEYDA CONSOLACION rendida por ante la Policía del Estado Táchira. Dirección de Inteligencia. Salas de Denuncias, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Como a eso 10:30 a 11:00 de la noche me dirigía a mi casa en compañía de mi sobrina, fue cuando mi sobrino José Angel, me mandó un mensaje de texto, donde me decía ¡ tía si va a venir porque mi tío está como loco ¡ dejé a mi sobrina donde mi otra hermana y fui a buscar unos funcionarios de la Policía de Barrio Obrero, cuando llegué, el los miro y me dijo ¡Ay si ya viene con los Policías¡ pues si, yo no quiero que usted esté aquí, porque tenemos un acta por INTAMUJER donde está claro que no puede tomar dentro de la casa ni llegar tomado , logramos hacer que el se retirara de la casa y nos dejó las llaves, después como a las 2:00 o 3:00 de la mañana llegó a golpear la reja, dándole patadas, hasta que dentro de un rato la logró abrir, estando abajo en el porche, golpeaba la reja de la casa, me decía palabras obscenas como mal parida y guevona, comencé a llamar al 171, pero no me atendían, como a las 4:30 hasta las 5:30, se quedó dormido, cuando se despertó, me decía ¡ la voy a mandar a eliminar ¡ ¡ que me iba a mandar a matar¡ ¡ que me iba a quemar con todo y casa¡ volví a insistir con el 171, como a eso de las 6:30 logré que me atendieran y llegó una comisión, salí a la casa y comenzó a decirme ¡ pecueca¡ que porqué había llamado a la policía, ellos trataron de hablar con el pero no pudimos hacer que entrara en razón, ellos me preguntaron si quería formular la denuncia les dije que si y nos trajeron”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día MARTES 07-10-2014 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado: SUAREZ MALDONADO RAUL ALBERTO, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada, la víctima NEYDA CONSOLACION SUAREZ MALDONADO y la ABG. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado SUAREZ MALDONADO RAUL ALBERTO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, al Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha siete (7) de octubre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado RAUL ALBERTO SUAREZ MALDONADO, por los delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEYDA CONSOLACION SUAREZ MALDONADO
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAUL ALBERTO SUAREZ MALDONADO, en el delito de AMENAZAS AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NEYDA CONSOLACION SUAREZ MALDONADO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2010-003250