REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003797
ASUNTO : SP21-S-2014-003797

REF.: DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito, presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana GLORIA MARLENE QUINTERO DE CASIQUE, por considerar que los hechos objetos del proceso no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 21 de julio de 2014, se recibió en el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, denuncia interpuesta por la ciudadana GLORIA MARLENE QUINTERO DE CASIQUE en la que manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano WILMER ALEXANDER BARAJAS, quien es mi yerno, pues el día 18-07-2014, siendo las 9:00 horas de la mañana, estando en mi casa el escupió a mi hijo Jimmy Cacique, ellos han tenido problemas por años … ellos empezaron a insultarse, yo le dije a mi yerno que ya bastaba, el agarró un ladrillo para agredir a mi hijo …”.

De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que los hechos denunciados, tal y como lo asevera el Fiscal solicitante no revisten carácter penal, por cuanto los hechos denunciados por la ciudadana GLORIA MARLENE QUINTERO DE CASIQUE, de acuerdo a nuestra legislación penal vigente, no revisten carácter penal, por cuanto el ciudadano mencionado como WILMER ALEXANDER BARAJAS, no la agredió física ni verbalmente, ya que los hechos descritos por la ciudadana , señalan que al ciudadano denunciado escupió al hijo de la misma, presentándose posteriormente una discusión entre los ciudadanos, observándose del análisis de la denuncia que no se evidencia delito alguno ejercido contra la ciudadana GLORIA MARLENE QUINTERO DE CASIQUE, por cuanto este hecho no encuadra en alguna descripción típica y antijurídica de la legislación penal, razón por la cual ante la ausencia de delito es en lo que fundamenta el Representante Fiscal su petición, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, por cuanto el hecho objeto del proceso, no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº SP21-S-2014-003797
MP-320030-14