REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003802
ASUNTO : SP21-S-2014-003802

REF.: DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito, presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana NELIDA LUCIA MORA DE FIGUERO, por considerar que los hechos objetos del proceso no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 07 de julio de 2014, formuló denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, la ciudadana NELIDA LUCIA MORA DE FIGUERO en la que manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano CESAR JOHAN GARCIA CASTRO, ya que el día 05-07-2014 siendo las 4:30 horas de la madrugada, este ciudadano llegó a mi casa a querer llevarse a mi nieta de 03 años de edad … que porque tenía derechos, ya que el es el padre de la niña, yo me opuse a que el se llevara a la bebé … en ese momento el se metió para el cuarto en donde se encontraba la niña dormida … el sacó a la niña y empezó a insultar a mi hija, luego se fueron los tres para Borotá, el la niña y mi hija “.-

De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que los hechos denunciados, tal y como lo asevera el Fiscal solicitante no revisten carácter penal, por cuanto el ciudadano mencionado como CESAR JOHAN GARCIA CASTRO, no la agredió física, ni verbalmente, ya que los hechos descritos por la prenombrada ciudadana, señalan que el ciudadano se presentó a su residencia solicitando ver a su hija, negándole la denunciante el derecho al mismo de compartir con su hija, observándose del análisis de la denuncia que no se evidencia delito alguno ejercido contra la ciudadana NELIDA LUCIA MORA DE FIGUERO por cuanto este hecho no encuadra en alguna descripción típica y antijurídica de la legislación penal, razón por la cual ante la ausencia de delito es en lo que fundamenta el Representante Fiscal su petición, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, por cuanto el hecho objeto del proceso, no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº SP21-S-2014-003802
MP-305918-14