REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 27 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001391
ASUNTO : SP21-S-2014-001391

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN
AGRESOR: RAMIREZ PABLO ALFONSO
DEFENSOR: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA ( DEFENSOR PUBLICO PENAL NUMERO 3)
VICTIMA: VERONICA MEDINA ORDOÑEZ
DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela a los folios tres (3) y cuatro (4) de autos Acta de investigación Policial, de fecha 02-05-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, estación policial La Fría, en la cual señala entre otras cosa lo siguiente: “…Siendo las 09:40 horas de la mañana del día hoy, se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo por la zona Comercial de la Fría, específicamente por las inmediaciones de la plaza Bolívar de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuándo se les informó que se trasladaran hasta la sede de la fiscalía Vigésima séptima del Ministerio Público ya que allí se encontraba una ciudadana de nombre VERÓNICA MEDINA ORDOÑEZ, quien manifestó que el día 01-05-2014, a las 8:00 horas de la noche fue objeto de maltrato físico y verbal y fue amenazada de muerte con arma blanca por parte de su pareja, en su residencia, de igual manera el día 02-05-2014 a las 9:00 horas de la mañana, la ciudadana antes mencionada se encontraba en el consultorio Odontológico Ortíz, ubicado en la avenida Aeropuerto, fue nuevamente objeto de maltrato verbal y amenazas en contra de su vida por parte de su pareja, posteriormente se trasladaron hasta la calle 2, casa N° 29 de la urbanización Hugo Chávez, de la Fría Municipio García de Hevia, del estado Táchira, logrando aprehender al ciudadano: PABLO ALFONSO RAMÍREZ RAMÍREZ, a quien se le leyó sus derechos y se procedió a detener al mismo, señalando la ciudadana VERÓNICA MEDINA ORDOÑEZ como su presunto agresor…./ omisis /…durante el procedimiento se colectó en calidad de evidencia un (1) arma blanca tipo macheta con empuñadura de fibra de vidrio de color plateado, en cual en la hola se observa por el costado izquierdo el grabado CORNETA N° 104, y finalmente, se le informó al fiscal del Ministerio Público… Dicha acta policía fue suscrita por los funcionarios Oficial Agregado 2342 COLMENARES PERNÍA WOLFANG y Oficial 4264 GARCÍA JUAN”.-

Riela al folio cinco (5) de autos informa médico practicado a la victima ciudadana: VERÓNICA MEDINA ORDOÑEZ, emitido por el medico Dr. GABRIEL BARRAZA, titular de la cédula de identidad N° 18.716.176, inscrito en el C.M.T bajo el N° 4.867, en la que informa entre otras cosas que la paciente presenta dolor a la digito presión en región esternal y para external en aparentes condiciones clínicas estables….”

Riela al folio seis (6) de autos, notificación o constancia de lectura de los derechos al imputado ciudadano: PABLO ALFONSO RAMÍREZ RAMÍREZ, por parte de los funcionarios actuantes.

Riela al folio siete (7) de autos informa médico practicado al imputado ciudadano: PABLO ALFONSO RAMÍREZ RAMÍREZ, emitido por el medico Dr. GABRIEL BARRAZA, titular de la cédula de identidad N° 18.716.176, inscrito en el C.M.T bajo el N° 4.867, en la que informa entre otras cosas que el paciente presenta aparentes buenas condiciones clínicas estables, no se evidencia hematomas o escoriaciones….”

Riela al folio ocho (8) denuncia N° 0010-14, de fecha 02-05-2014, en la cual la ciudadana VERÓNICA MEDINA ORDOÑEZ, señala entre otras cosas, lo siguiente: “…vengo a denunciar a mi pareja PABLO ALFONSO RAMÍREZ RAMÍREZ, con quien convivo desde hace siete (7) años, él es una persona muy violenta, posesiva, me insulta constantemente y me agrede físicamente, esto lo hace en frente de mis hijos, me sigue lados a donde voy, me insulta en la calle, en el día de ayer como a las 8:00 de la noche estaba en la casa, estaba lavando, los niños estaban allí, yo fui a buscar ami hijo mayor que estaba afuera de la casa, cuando salió hasta la sala el comenzó a decirme ¡Qué hace afuera, usted es una perra y zorra¡ agarró un machete y me iba a golpear con él, yo agarre una silla yo le dije que me pegara, que me acabara de una vez por todas, que él no respetaba a los niños que no tenía moral, el me sujetó por los cabellos y me dijo que yo era una perra y una zorra, entonces el se calmó y guardó el macheta, yo salí de la casa para tender la ropa y me comenzó a correr de la casa, cuándo yo me fui a ir, él me dijo que no lo hirviera que ésta era mi casa, yo me fui para el baño, cuando me estaba vistiendo me dice salga para afuera que usted es una zorra y me trata de sacar hacia la calle desnuda, halándome del brazo, , me rompió un pantalón corto y me lo echó a la basura…/ omisis/…hoy como a eso de las 9:00 de la mañana, yo fui para el odontólogo, el me llegó me dijo vamos para la casa, que yo era una perra, yo le dije que no estaba haciendo nada, solo estaba esperando que abrieran el consultorio, él me quitó el casco, el chaleco y la moto, me dijo que me iba a quitar todo, que me iba a quitar a los niños, que me iba a matar si lo dejaba, me escupió la cara se montó en la moto y se fue…”.-
Riela a los folios once (11) al diecinueve (19) de autos acta de inspección N° 007, de fecha 02-05-2014, con fijaciones fotográficas, realizada al sitio de los sucesos, por los funcionarios de la Policía del estado Táchira, suscrita por el oficial agregado 2369, CARLOS BLANCO; OFICIAL AGREGADO 2342, COLMENARES WOLFANG y OFICIAL 4264, GARCÍA JUAN”

Riela a los folios veintiuno (21) de autos experticia de reconocimiento legal a un arma blanca tipo machete con empuñadura de fibra de vidrio, en la cual en su hoja se observa por el costado izquierdo el grabado “Corneta N° 104”….”
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DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado PABLO ALFONSO RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 20/04/1979, con cédula de identidad N° V-14.099.134, de 35 años de edad, profesión pintor de motos, Soltero, residenciado en Cuesta de Los Colorados, Calle 5, Casa 3-37, Sector 23 de Enero, diagonal a la cancha, entre una peluquería y La Capilla del sector, Asan Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VERÓNICA MEDINA ORDOÑEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado PABLO ALFONSO RAMÍREZ RAMÍREZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

LA VICTIMA VERONICA MEDINA ORDOÑEZ quien manifestó: “si estoy de acuerdo en que se le otorgue la suspensión condicional del proceso”



La Defensa, el Defensor Público Tercero Especializado Penal actuando por el principio de la unidad de la Defensa (Defensoría N°1) ABG. WILLY ALEXANDER MEDINA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor PABLO ALFONSO RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 20/04/1979, con cédula de identidad N° V-14.099.134, de 35 años de edad, profesión pintor de motos, Soltero, residenciado en Cuesta de Los Colorados, Calle 5, Casa 3-37, Sector 23 de Enero, diagonal a la cancha, entre una peluquería y La Capilla del sector, Asan Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VERÓNICA MEDINA ORDOÑEZ, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

Prueba Testifical:

1.- Declaración de los Funcionarios Policiales Oficial Colmenares Pernía Wolfang y Oficial García Juan, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Delegación la Fría.-


2.- Declaración de la ciudadana Verónica Medina Ordoñez.-


Prueba Documental:

1.- Acta de Investigación Policial de fecha 01 de mayo de 2014 suscrita por los Funcionarios Policiales Oficial Colmenares Pernía Wolfang y Oficial García Juan, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Delegación la Fría.-

2.- Acta de Inspección Ocular N° 007 de fecha 02 de mayo de 2014 suscritos por los Funcionarios Detective Richard Mora y Eleazar Araque Politáchira.

3.- Informe Médico practicado por el Dr. Gabriel Barraza CMT 4867 de fecha 02 de mayo de 2014 a la ciudadana Verónica Medina Ordoñez.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VERÓNICA MEDINA ORDOÑEZ, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor PABLO ALFONSO RAMÍREZ RAMÍREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los 0mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado PABLO ALFONSO RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 20/04/1979, con cédula de identidad N° V-14.099.134, de 35 años de edad, profesión pintor de motos, Soltero, residenciado en Cuesta de Los Colorados, Calle 5, Casa 3-37, Sector 23 de Enero, diagonal a la cancha, entre una peluquería y La Capilla del sector, Asan Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VERÓNICA MEDINA ORDOÑEZ, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha miércoles 21-10-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses 7.- llevar un mercado por 500Bs al ancianato de La Fría. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado PABLO ALFONSO RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 20/04/1979, con cédula de identidad N° V-14.099.134, de 35 años de edad, profesión pintor de motos, Soltero, residenciado en Cuesta de Los Colorados, Calle 5, Casa 3-37, Sector 23 de Enero, diagonal a la cancha, entre una peluquería y La Capilla del sector, Asan Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VERÓNICA MEDINA ORDOÑEZ..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado PABLO ALFONSO RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 20/04/1979, con cédula de identidad N° V-14.099.134, de 35 años de edad, profesión pintor de motos, Soltero, residenciado en Cuesta de Los Colorados, Calle 5, Casa 3-37, Sector 23 de Enero, diagonal a la cancha, entre una peluquería y La Capilla del sector, Asan Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; VERÓNICA MEDINA ORDOÑEZ. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados PABLO ALFONSO RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 20/04/1979, con cédula de identidad N° V-14.099.134, de 35 años de edad, profesión pintor de motos, Soltero, residenciado en Cuesta de Los Colorados, Calle 5, Casa 3-37, Sector 23 de Enero, diagonal a la cancha, entre una peluquería y La Capilla del sector, Asan Cristóbal, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VERÓNICA MEDINA ORDOÑEZ. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado PABLO ALFONSO RAMÍREZ RAMÍREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha miércoles 21-10-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses 7.- llevar un mercado por 500Bs al ancianato de La Fría . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha miércoles 21-10-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.


Expídase las copias solicitadas por la defensa Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-000632