REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 28 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002425
ASUNTO : SP21-S-2014-002425
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. KHARINA HERNANDEZ
AGRESOR: BELLO ALVAREZ LUIS ANGEL
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ (DEFENSORA PUBLICO PENAL NUMERO 1)
VICTIMA: Y.S.R.R.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio siete (7) de autos Acta Policial, de fecha 9-07-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Torbes, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Encontrándose Funcionarios Policiales de servicio por los sectores del Municipio Torbes siendo las 8:00 horas aproximadamente de la noche, específicamente en la calle principal de San Josecito II diagonal al Liceo General Juan Vicente Gómez, cuando escucharon unos gritos de una voz femenina que solicitaba auxilio al llegar a la entrada de la vereda 24 al lado de la Distribuidora Mayor y Detal “DON CHANITO” se percataron que un ciudadano quien vestía un suéter de color negro y un jean se encontraba golpeando a punta pies a una ciudadana que yacía en el suelo proporcionándole la voz de alto, en ese momento el ciudadano desistió de golpear a la ciudadana, al tiempo que ella les decía a los Funcionarios que era menor de edad y que el mencionado ciudadano la quería matar que ella quería denunciarlo, se le indicó al ciudadano que si tenía en su poder algún objeto de interés criminalístico a lo cual respondió no tengo nada, notificándosele que se le realizaría una inspección corporal no encontrándole ningún objeto en su poder, quedando detenido el ciudadano quien resultó ser y llamarse BELLO ALVAREZ LUIS ANGEL C.I.V.- 24.779.344.-
Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia, de fecha 9-07-2014 interpuesta por RAMIREZ ROJJAS YUSKARLYS STHEFANIA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Coordinación Policial Torbes quien manifestó lo siguiente: “Me dirijo ante este organismo porque quiero denunciar a Luis Angel Bello Alvarez, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.779.344, ya que el día de hoy 09 de julio de 2014 aproximadamente a las 8:00 horas de la noche , cuando estaba en la casa de Luis Angel Bello Alvarez en San Josecito II, casa número 5, el cual es mi pareja, comenzó a discutir conmigo por un ataque de celos que le dio, ya que yo le dije que me iba para La Grita a la casa de mi tía y llevarle el niño, comenzó a decirme que lo mas seguro era que yo me iba con mis amigas a verme con un policía porque ahora me gustan los uniformados, luego me empezó a pegarme en las nalgas con su mano diciéndome que yo iba a estar con el hasta la muerte que si lo dejaba el me iba a matar, yo salí corriendo y me encerré en el baño y el comenzó a pegarle duro a la puerta hasta que la tumbó , donde me golpeó dándome patadas, cachetadas y puños me decía maldita ya sabe lo que le va a pasar cuando la vea por ahí, me sacó por el cabello, en la casa de él estaba su abuela y el primo, pero como ellos siempre hacen lo que el les dice no se metían y se hacían de la vista ciega. Fue donde el abrió la puerta de la casa y yo salí corriendo por la vereda, el me alcanzó y me siguió pegando con la mano y el pie, yo grité, entonces el me alzó y me lanzó contra el piso y me daba patadas y me arrastró de los pies por la calle. En ese momento venía pasando una patrulla de la Policía Municipal, yo los llamé y les gritaba que me ayudaran que me estaban pegando, ellos en ese momento se bajaron y nos separaron me trajeron hasta el comando de ellos. No es la primera vez que el me pega ya estoy cansada de eso todo el tiempo es lo mismo no hace sino tratarme mal y decirme que me va a matar si lo dejo ya a mi me da miedo con el comportamiento de el porque es muy agresivo y grosero”.-
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DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado LUIS ANGEL BELLO ALVAREZ, venezolano, natural de san Cristóbal estado Táchira , titular de la cédula de identidad n° v-24.779.344, de 18 años de edad, obrero , soltero, fecha de nacimiento 16-09-1995 , residenciado en san josecito II vereda 24 casa n° 5 municipio Torbes estado Táchira frente a la farmacia farmacity, casa en obra negra, quien el ministerio público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Y.S.R.R.(se omite por razones de ley), y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado LUIS ANGEL BELLO ALVAREZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensa, La Defensora Pública Especializada Penal Número Uno ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor LUIS ANGEL BELLO ALVAREZ, venezolano, natural de san Cristóbal estado Táchira , titular de la cédula de identidad n° v-24.779.344, de 18 años de edad, obrero , soltero, fecha de nacimiento 16-09-1995 , residenciado en san josecito II vereda 24 casa n° 5 municipio torbes estado Táchira frente a la farmacia farmacity, casa en obra negra, quien el ministerio público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Y.S.R.R.(se omite por razones de ley), la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
1.- Declaración del médico Miguel Pinto, adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira quien suscribe Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-4156 de fecha 10-07-2014 practicado a la adolescente Y.S.R.R.
2.- Testimonio del ciudadano Duque Sanabria Omar Jesús. Funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira. Comisaría Torbes.-
3.- Testimonio del ciudadano García Garzón Luis Antonio, Funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira. Comisaría Torbes.-
4.- Testimonio de la adolescente Y.S.R.R.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Y.S.R.R., tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor LUIS ANGEL BELLO ALVAREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los 0mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado LUIS ANGEL BELLO ALVAREZ, venezolano, natural de san Cristóbal estado Táchira , titular de la cédula de identidad n° v-24.779.344, de 18 años de edad, obrero , soltero, fecha de nacimiento 16-09-1995 , residenciado en san josecito II vereda 24 casa n° 5 municipio Torbes estado Táchira frente a la farmacia farmacity, casa en obra negra, quien el ministerio público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Y.S.R.R.(se omite por razones de ley), debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 21-10-2015 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima O del Ministerio Público en contra del acusado LUIS ANGEL BELLO ALVAREZ, venezolano, natural de san Cristóbal estado Táchira , titular de la cédula de identidad n° v-24.779.344, de 18 años de edad, obrero , soltero, fecha de nacimiento 16-09-1995 , residenciado en san josecito II vereda 24 casa n° 5 municipio torbes estado Táchira frente a la farmacia farmacity, casa en obra negra, quien el ministerio público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Y.S.R.R.(se omite por razones de ley).--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado LUIS ANGEL BELLO ALVAREZ, venezolano, natural de san Cristóbal estado Táchira , titular de la cédula de identidad n° v-24.779.344, de 18 años de edad, obrero , soltero, fecha de nacimiento 16-09-1995 , residenciado en san josecito II vereda 24 casa n° 5 municipio torbes estado Táchira frente a la farmacia farmacity, casa en obra negra, quien el ministerio público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Y.S.R.R.(se omite por razones de ley). Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados LUIS ANGEL BELLO ALVAREZ, venezolano, natural de san Cristóbal estado Táchira , titular de la cédula de identidad n° v-24.779.344, de 18 años de edad, obrero , soltero, fecha de nacimiento 16-09-1995 , residenciado en san josecito II vereda 24 casa n° 5 municipio torbes estado Táchira frente a la farmacia farmacity, casa en obra negra, quien el ministerio público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de Y.S.R.R. (se omite por razones de ley). por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado LUIS ANGEL BELLO ALVAREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 21-10-2015 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en MIERCOLES 21-10-2015 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-002425