REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 5 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003817
ASUNTO : SP21-S-2014-003817
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: ANDRIG ANDRAES VIVAS CONTRERAS
DEFENSORA: ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE
DEFENSORA PRIVADA
SECRETARIA: ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio tres (3) de autos Acta de Investigación Policial, de fecha 28-09-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 3:05 horas de la mañana, del día 28-09-2014 se encontraban Funcionarios Policiales de servicio efectuando labores de vigilancia y patrullaje, específicamente en la Avenida Aeropuerto a la altura del Polideportivo cuando se recibió llamada telefónica al teléfono del patrullaje inteligente del Cuadrante Número 2, mediante la cual se les informó que se trasladaran hasta la sede de la Estación Policial La Fría ya que en la misma se encontraba una ciudadana la cual había sido objeto de una violencia de género, al llegar los Funcionarios se entrevistaron con la ciudadana Zoila Martínez quien le informó que su concubino la había tomado por el pelo, golpeándole la cabeza, arrojándola al piso golpeándola con puntapiés y agrediéndola con palabras obscenas, motivo por el cual le manifestaron a la ciudadana que los acompañara hasta el sitio del suceso, quien accedió a acompañarlos trasladándose hasta el Barrio Las Américas, calle principal en donde está ubicada su residencia, al llegar al sitio la ciudadana observó y les señaló a su agresor, el mismo al observar la presencia policial optó por salir en veloz huida por unas escaleras la cual conduce a la vereda uno del Barrio Las Américas, siendo intervenido policialmente quien fue identificado plenamente como ADRING ANDRAES VIVAS CONTRERAS C.I.V.- 17.083.285 quien quedó detenido.-
Riela al folio ocho (8) de autos Denuncia N° 019, de fecha 28-9-2014 interpuesta por MARTINEZ RAMIREZ ZOILA MILEYDI por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi cónyuge de nombre Andri Andraes Vivas Contreras, ya que yo iba llegando a la discoteca SON LATI, ubicada en la calle 1 de La Fría, cuando el llegó y me agarró a golpes, me dio por la cara por el lado derecho en la cara, y en el pecho, me decía maldita, yo le dije que no saliera de la casa, maldita perra, yo le dije que cada vez que saliera de la casa la iba a agarrar a coñazos, me amenaza diciéndome que si alguna vez el me llegase a ver de perra me va a matar, y la gente que se encontraba en el lugar empezó a defenderme para que no me pegara mas y el les decía que eso no era problema de nadie que yo era su mujer y hacia conmigo lo que a él le daba la gana, yo nunca salgo de mi casa siempre, él es un vicioso me vendió el DVD, equipo de sonido, porque el se lo pasa jugando caballos en la carrera 8 entre calles 1 y 2 en el marínelo, no es la primera vez que lo hace de jueves a domingo cada vez que llega tomado a la casa me agarra a golpes y a gritarme y a insultarme por la razón de que llega con hambre y no le caliento comida, me despierta a las niñas y empieza a pelear conmigo”.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor ADRING ANDRAES VIVAS CONTRERAS, venezolano, natural de la fría , titular de la cédula de identidad N° V- 17.083.285, de 29 años de edad, obrero, fecha de nacimiento 29/08/1985 , residenciado en BARRIO LAS AMERICAS CALLE PRINCIPAL CASA N° 1-170 LA FRIA ESTADO TACHIRA, TELF: 0424-7747081 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEIDY MARTINEZ.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:
Riela al folio tres (3) de autos Acta de Investigación Policial, de fecha 28-09-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 3:05 horas de la mañana, del día 28-09-2014 se encontraban Funcionarios Policiales de servicio efectuando labores de vigilancia y patrullaje, específicamente en la Avenida Aeropuerto a la altura del Polideportivo cuando se recibió llamada telefónica al teléfono del patrullaje inteligente del Cuadrante Número 2, mediante la cual se les informó que se trasladaran hasta la sede de la Estación Policial La Fría ya que en la misma se encontraba una ciudadana la cual había sido objeto de una violencia de género, al llegar los Funcionarios se entrevistaron con la ciudadana Zoila Martínez quien le informó que su concubino la había tomado por el pelo, golpeándole la cabeza, arrojándola al piso golpeándola con puntapiés y agrediéndola con palabras obscenas, motivo por el cual le manifestaron a la ciudadana que los acompañara hasta el sitio del suceso, quien accedió a acompañarlos trasladándose hasta el Barrio Las Américas, calle principal en donde está ubicada su residencia, al llegar al sitio la ciudadana observó y les señaló a su agresor, el mismo al observar la presencia policial optó por salir en veloz huida por unas escaleras la cual conduce a la vereda uno del Barrio Las Américas, siendo intervenido policialmente quien fue identificado plenamente como ADRING ANDRAES VIVAS CONTRERAS C.I.V.- 17.083.285 quien quedó detenido.-
Riela al folio ocho (8) de autos Denuncia N° 019, de fecha 28-9-2014 interpuesta por MARTINEZ RAMIREZ ZOILA MILEYDI por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi cónyuge de nombre Andri Andraes Vivas Contreras, ya que yo iba llegando a la discoteca SON LATI, ubicada en la calle 1 de La Fría, cuando el llegó y me agarró a golpes, me dio por la cara por el lado derecho en la cara, y en el pecho, me decía maldita, yo le dije que no saliera de la casa, maldita perra, yo le dije que cada vez que saliera de la casa la iba a agarrar a coñazos, me amenaza diciéndome que si alguna vez el me llegase a ver de perra me va a matar, y la gente que se encontraba en el lugar empezó a defenderme para que no me pegara mas y el les decía que eso no era problema de nadie que yo era su mujer y hacia conmigo lo que a él le daba la gana, yo nunca salgo de mi casa siempre, él es un vicioso me vendió el DVD, equipo de sonido, porque el se lo pasa jugando caballos en la carrera 8 entre calles 1 y 2 en el marínelo, no es la primera vez que lo hace de jueves a domingo cada vez que llega tomado a la casa me agarra a golpes y a gritarme y a insultarme por la razón de que llega con hambre y no le caliento comida, me despierta a las niñas y empieza a pelear conmigo”.-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor ADRING ANDRAES VIVAS CONTRERAS, venezolano, natural de la fría , titular de la cédula de identidad N° V- 17.083.285, de 29 años de edad, obrero, fecha de nacimiento 29/08/1985 , residenciado en BARRIO LAS AMERICAS CALLE PRINCIPAL CASA N° 1-170 LA FRIA ESTADO TACHIRA, TELF: 0424-7747081 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEIDY MARTINEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- salida del hogar en común, autorizando a retirar sus enceres personales y herramientas de trabajo. 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima MILEIDY MARTINEZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merece penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEIDY MARTINEZ, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: ADRING ANDRAES VIVAS CONTRERAS, venezolano, natural de la fría , titular de la cédula de identidad N° V- 17.083.285, de 29 años de edad, obrero, fecha de nacimiento 29/08/1985 , residenciado en BARRIO LAS AMERICAS CALLE PRINCIPAL CASA N° 1-170 LA FRIA ESTADO TACHIRA, TELF: 0424-7747081 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEIDY MARTINEZ, imponiéndoseles las siguientes obligaciones: 1.-. Presentaciones cada quince (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada treinta Días (30) líbrese oficio. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO ADRING ANDRAES VIVAS CONTRERAS, venezolano, natural de la fría , titular de la cédula de identidad N° V- 17.083.285, de 29 años de edad, obrero, fecha de nacimiento 29/08/1985 , residenciado en BARRIO LAS AMERICAS CALLE PRINCIPAL CASA N° 1-170 LA FRIA ESTADO TACHIRA, TELF: 0424-7747081 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEIDY MARTINEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.- TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ADRING ANDRAES VIVAS CONTRERAS, venezolano, natural de la fría , titular de la cédula de identidad N° V- 17.083.285, de 29 años de edad, obrero, fecha de nacimiento 29/08/1985 , residenciado en BARRIO LAS AMERICAS CALLE PRINCIPAL CASA N° 1-170 LA FRIA ESTADO TACHIRA, TELF: 0424-7747081 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEIDY MARTINEZ, imponiéndoseles las siguientes obligaciones: 1.-. Presentaciones cada quince (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada treinta Días (30) líbrese oficio. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- salida del hogar en común, autorizando a retirar sus enceres personales y herramientas de trabajo. 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. HAZEL MAYERLING PERNIA DE SALAS
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2014-003817