REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 6 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000266
ASUNTO : SP21-S-2014-000266
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ANGEL PIÑANGO
AGRESOR: LOPEZ SALAS JOSE GUILLERMO
DEFENSOR: ABG. LEONEL CASTILLO
VICTIMA: LAURA BEATRIZ LOPEZ DE REYES.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 23-1-2014 interpuesta por la ciudadana SALCEDO PEÑALOZA NELSY JACKELINE por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que yo vengo a denunciar a mi cuñada Salcedo Peñaloza Nelsy Jackeline y a mi hermano José Guillermo López Salas, ya que el día de hoy decidí ir en conjunto con mi hermana María Isabel López Salas, mi madre Ramona Salas de López a la casa de mi hermano José Guillermo López Salas para hablar con el y saber en si cuando iban a desocupar la casa ya que mis padres no tienen donde vivir y desean venirse a vivir a su casa, en medio de la conversación empezamos a discutir y mi hermano José Guillermo López Salas comenzó a insultarnos y a decirnos que éramos unas mantenidas, poca cosa, ahí fue cuando mi cuñada intervino en la discusión diciendo se van a comer mierda porque yo soy la que tengo los papeles y yo mando aquí, me voy a limpiar el culo con ustedes y mi hermano mientras se reía la incitaba para que siguiera metiéndose con nosotras, incluso ella nos invitaba a que entráramos a la casa a darnos golpes, fue entonces cuando mi hermano José Alexander López Salas escuchó el escándalo y se acercó para ver que era lo que pasaba fue entonces cuando mi cuñada le dijo a mi hermano que su esposa era una perra, que sabrá Dios de quien era el hijo que estaba esperando, que todas nosotras éramos unas perras, él le contestó que más perra era de ella y para evitar mas problemas decidimos irnos, posteriormente, decidí venir a denunciarlos aquí en el C.I.C.P.C. porque ya me cansé de maltrato hacia mi persona y mis padres; solicito a las autoridades que van a conocer mi caso que me ayuden a solucionar este problema, Es todo”.-
Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Entrevista Penal de fecha 23-1-2014 rendida por la ciudadana RAMONA DE JESUS SALAS DE LOPEZ por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita B quien manifestó lo siguiente: “ Resulta ser que el día de hoy, fui para la casa de mi hijo Guillermo donde vive con su esposa, la cual es mi casa pero yo se las tengo alquilada desde hace ya casi tres años, fui a preguntarles cuando me desocupaban ya que tienen mas de seis de meses de retraso desde que se venció el contrato y nada que se van, enseguida al yo preguntarle eso me salieron con una patada, tanto la esposa que se llama NELSI como mi hijo GUILLERMO me trataron mal gritándome y diciéndome groserías, hasta me corrieron de mi propia casa a punta de insultos que no se bajaban de putas y demás contra mi persona, en ese momento mi otro hijo ALEXANDER que me estaba esperando en la camioneta, se bajó y me dijo vamos mamá no le pare, no se preocupe en ese momento NELSI la esposa de mi hijo le gritó a ALEXANDER que la esposa de el era una puta y que el hijo que iba a tener no era de él, era de otro tipo, mi hijo ALEXANDER le contestó también, le dijo que más puta era ella que mi esposa no era así, en ese momento nos subimos a la camioneta y nos fuimos, es todo”.-
Riela al folio siete (7) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 23-1-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita B en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales aprehendieron en la sede del Despacho Policial al ciudadano JOSE GUILLERMO LOPEZ SALAS C.I.V.- 14.281.278 en virtud de denuncia interpuesta contra el mismo, el referido ciudadano quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSE GUILLERMO LOPEZ SALAS, venezolano, natural de LA GRITA, Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° V-14.281.278 de 34 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-1979, profesión: Ingeniero, residenciado en la grita, Av. francisco de Cáceres, casa N° 3-7, Estado Táchira teléfono.0277-8811271, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LAURA BEATRIZ LOPEZ DE REYES, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE GUILLERMO LOPEZ SALAS, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensa, defensor privado Abg. LEONEL CASTILLO quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo de conformidad ala articulo 44 del COPP solicito copia de la presente acta, es todo”.
Finalmente, la representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSE GUILLERMO LOPEZ SALAS, venezolano, natural de LA GRITA, Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° V-14.281.278 de 34 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-1979, profesión: Ingeniero, residenciado en la grita, Av. francisco de Cáceres, casa N° 3-7, Estado Táchira teléfono.0277-8811271, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LAURA BEATRIZ LOPEZ DE REYES, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
De los Funcionarios actuantes en el Procedimiento:
1.- Declaración del Funcionario Inspector Gregorio Rubio adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.
2.- Declaración del Funcionario Detective Agregado Freddy Contreras adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.
3.- Declaración del Funcionario Detective José Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.
Los Testigos:
1.- Declaración de la ciudadana Laura Beatriz López de Reyes.-
2.- Declaración de la ciudadana Ramona de Jesús Salas de López.-
Pruebas Documentales:
1.- Acta Policial de fecha 23-01-2014 suscrito por los Funcionarios Inspector Gregorio Rubio, Detective Agregado Freddy Contreras y Detective José Pérez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.
2.- Acta de Inspección Técnica N° 57 suscrito por los Funcionarios Inspector Gregorio Rubio, Detective Agregado Freddy Raul Contreras y Detective José Alejandro Pérez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Grita.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LAURA BEATRIZ LOPEZ DE REYES, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor JOSE GUILLERMO LOPEZ SALAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE GUILLERMO LOPEZ SALAS, venezolano, natural de LA GRITA, Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° V-14.281.278 de 34 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-1979, profesión: Ingeniero, residenciado en la grita, Av. francisco de Cáceres, casa N° 3-7, Estado Táchira teléfono.0277-8811271, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LAURA BEATRIZ LOPEZ DE REYES, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha jueves 01-10-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses. 7.- llevar dos mercados por 500bs al ancianato de la Grita. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado JOSE GUILLERMO LOPEZ SALAS, venezolano, natural de LA GRITA, Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° V-14.281.278 de 34 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-1979, profesión: Ingeniero, residenciado en la grita, Av. francisco de Cáceres, casa N° 3-7, Estado Táchira teléfono.0277-8811271, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LAURA BEATRIZ LOPEZ DE REYES..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSE GUILLERMO LOPEZ SALAS, venezolano, natural de LA GRITA, Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° V-14.281.278 de 34 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-1979, profesión: Ingeniero, residenciado en la grita, Av. francisco de Cáceres, casa N° 3-7, Estado Táchira teléfono.0277-8811271, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LAURA BEATRIZ LOPEZ DE REYES. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados JOSE GUILLERMO LOPEZ SALAS, venezolano, natural de LA GRITA, Estado Táchira titular de la cédula de identidad N° V-14.281.278 de 34 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-1979, profesión: Ingeniero, residenciado en la grita, Av. francisco de Cáceres, casa N° 3-7, Estado Táchira teléfono.0277-8811271, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LAURA BEATRIZ LOPEZ DE REYES. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado JOSE GUILLERMO LOPEZ SALAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha jueves 01-10-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses. 7.- llevar dos mercados por 500bs al ancianato de la Grita . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 21-09-2015 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-000266