REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000896
ASUNTO : SP21-S-2012-000896
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: SALAS CASTILLO CESAR ENRIQUE
DEFENSA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA (S) ESPECIALIZADA
VICTIMA: DINA ELVIRA ASCENCIO PEREZ
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Ve Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SALAS CASTILLO CESAR ENRIQUE, en la audiencia celebrada en esta Instancia Jurisdiccional en fecha 18 de julio de 2013, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por un (01) año imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 21-07-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana 6.- cumplir con la obligación de llevar dos (02) mercados por 250bs , al ancianato Medarda Piñero y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 7- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada MES (01), procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 24 de febrero de 2012 la ciudadana DINA ELVIRA ASCENCIO PEREZ, se presentó ante le Despacho Fiscal, con la finalidad de rendir denuncia en contra de su concubino CESAR SALAS CASTILLO y en cuya oportunidad expuso lo siguiente: “… Vengo a denunciar a mi esposo CESAR SALAS CASTILLO, por lo que el día Domingo 19-02-12 a las 6:00 de la mañana, llamó al teléfono de la hija de 16 años de edad y le preguntó que con quien había salido y que cuantos mozos y amantes tenía y que la mamá no podía llevar a nadie a la casa, la niña se puso a llorar y le colgó el teléfono, ya nos separamos y siempre es lo mismo, llama a los niños y los pone en mi contra, en el mes de Enero la insultó le dice perra, que todo el mundo la coge, zorra, y la insulta porque se enteró que el andaba con otra mujer …, razón por la cual el Despacho Fiscal, en esa misma fecha, impuso al ciudadano CESAR SALAS CASTILLO, las medidas de Protección y Seguridad establecida en el numeral 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima DINA ELVIRA ASCENCIO PEREZ, lo cual hasta la fecha, el presunto agresor no ha comparecido al Despacho Fiscal.
En fecha 20 de junio de 2012, se hizo presente la ciudadana DINA ELVIRA ASCENCIO PEREZ, a los fines de exponer nuevos hechos, en lo cual manifestó: “ … Vengo a denunciar a mi esposo CESAR SALAS CASTILLO, porque el día Sábado 16-06-12 a las 12:30 de la madrugada, llegó a la casa y como no podía abrirle portón para guardar el carro, comenzó a llamar para que yo le abriera, yo le abrí pero como no pudimos abrir entre los dos el portón y o le dije que llamara al niño para que nos ayudara, y comenzó a pelear por una moto que estaba en el garage, me fui al cuarto para evitar problemas y entró al cuarto y me dijo hija de puta, zorra, que quien me coge y me levantó la mano, me senté en la esquina de la cama y se me acercó y me dio una cachetada, dijo que no merezco que me de nada, y dijo que saliera corriendo a denunciarlo con esas putas de la Fiscalía que tienen la vida mas dañada que la de nosotros, esto no es primera vez que pasa, no respeta las medidas …”
En fecha 09 de julio de 2012, se hizo presente la ciudadana DINA ELVIRA ASCENCIO PEREZ, a los fines de exponer nuevos hechos, en lo cual manifestó “…Vengo a denunciar a mi esposo CESAR SALAS CASTILLO, por que el día Sábadoc07-07-12 a las 9:30 de la noche en mi residencia, mi hijo ANDERSON SALAS estaba escuchando música con unos amigos en la sala, y el llegó tomado, y me dijo que quería hacer un hervido. Le dije haga lo que quiera, y salió a la sala y comenzó a mirar mal a los amigos de mi hijo, luego se fue a la cocina donde yo me encontraba, dijo quiero arreglar mi vida, y como no le di importancia, me dijo perra, puta, yo para evitar me fui a mi cuarto y me siguió hasta allí y me repetía lo mismo, me fui a dormir con mi hijo menor, y el no se dio cuenta y salió y le preguntó a mi otro hijo de 15 años, que donde estaba yo y el niño le dijo que no sabía, yo estaba escondida en el cuarto de mi hijo, luego bajé a mi cuarto y me escondí debajo de la cama, allí me llegó y me sacó, luego mi hijo ANDERSON le dijo que se fuera a dormir, pero no quiso y se sentó en el mueble que da frente de mi cuarto, luego salió y dijo que se iba a dormir al carro, y mi hijo lo llevó al garage, allí duró 5 minutos y luego comenzó de nuevo y golpeó la puerta para que le abrieran, mi hijo de 15 años bajó y le abrió y comenzó a decirle idiota, marico, y luego subió al cuarto y se acostó a dormir, todo esto comenzó desde las 9:00 de la noche hasta las 3:00 de la mañana, temo que mi hijo se enfrente con él.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, fija audiencia especial para el día 30 de septiembre de 2014, fecha esta en la que se hace presente el acusado SALAS CASTILLO CESAR, en compañía de su abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, defensora pública penal y el Representante del Ministerio Público abogado OSCAR MORA RIVAS, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando: “solicito otra oportunidad, es todo”.
Así mismo la Defensa ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA PENAL expuso: ”ciudadano juez en virtud de la naturaleza de la audiencia solicito se verifique las condiciones las cuales el manifiesta que cumplió y de no ser así solicito se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia del acta, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en Audiencia Preliminar celebrada en esta instancia jurisdiccional en fecha 18 de julio de 2013, declara la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRÓRROGA DE UN (01) AÑO imponiéndole al imputado la obligación de: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 30-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana 6.- cumplir con la obligación de llevar dos (02) mercados por 250bs , al ancianato Medarda Piñero y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 7- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada MES (01). Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
ÚNICO: Se Amplia El Plazo DE LA suspensión condicional del Proceso POR UN (01) AÑO, así como la obligación de: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 30-09-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana 6.- cumplir con la obligación de llevar dos (02) mercados por 250bs , al ancianato Medarda Piñero y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 7- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada MES (01).
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSOSRIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Penal SP21-S-2012-000896