REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 7 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001418
ASUNTO : SP21-S-2012-001418

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: LUQUE MANTILLA RAUL
DEFENSOR: Abg. OVIDEO BECERRA Defensor Privado

VICTIMA: LIVIA DEL VALLE MULÑOZ GELVES

FISCALA: ABG. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ELIZABETH BRAVO QUIROZ


SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado LUQUE MANTILLA RAUL en la audiencia celebrada en fecha uno (1) de octubre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 01-10-2014 a las NUEVEY TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Al folio dos (2) consta Acta Policial, de fecha 01-04-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial La Concordia, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo las 10:30 horas de la noche del día 31 de marzo de 2012 se encontraban efectuando labores de patrullaje en el Sector La Concordia, recibiendo reporte de radio comunicaciones de la central de patrullas de la policía a quienes se les informó que debería trasladarse a la sede de la Comandancia General de la Policía ya que requerían la presencia policial al llegar dialogaron con la ciudadana LIBIA DEL VALLE MUÑOZ GELVEZ quien señaló como presunto agresor a quien posteriormente sería identificado como RAUL LUQUE MANTILLA a quien procedieron a colocar bajo custodia policial, le preguntaron a la ciudadana si deseaba formular la denuncia del hecho a lo cual contestó que si, le preguntaron a la ciudadana si hubo algún testigo de los hechos que narró, manifestándoles que su pareja el ciudadano CESAR OMAR GUTIERREZ DEPABLOS lo había sido razón por la cual le solicitamos al ciudadano que sostuviera una entrevista lo cual aceptó, seguidamente la ciudadana fue llevada para ser valorada medicamente anexando constancia médica a la presente actuación policial trasladándolos hasta la sede de la comandancia general de la policía.-

Al folio cinco (5) consta Denuncia interpuesta por la ciudadana MUÑOZ GELVES LIVIA DEL VALLE de fecha 31-3-2012, por ante la Policía de El Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Siendo las 06:30 de la noche me dirigí hacia la vivienda de mi padre que está situada en La Concordia calle nueve bis con calle número 1 Juan de Maldonado diagonal a Lamin Tubos al llegar a la casa dialogué con la joven DIANA ALZATE quien es la hija del ciudadano RAUL LUQUE quien de forma agresiva me empezó a insultar diciéndome que era una loca, vagabunda, zorra, hijo de puta ya que se encontraba ebrio y sospecho de que estaba drogado el cual me dijo que no tenía por que decirle que hacer con su hija y de inmediato se me lanzó agresivamente golpeándome los brazos el cual yo reaccioné y lo golpeé en la cara de manera defensiva en eso intervino mi hermano evitando que me siguiera maltratando y allí el se retiró hacia su habitación por motivo de lo sucedido g tomé la iniciativa de dirigirme al Comando Policial de La Concordia y le explico lo sucedido a los Funcionarios que se encuentran de guardia y me trasladé en una Unidad hacia donde ocurrieron los hechos donde detienen al señor RAUL me preguntan que si quiero formular denuncia y les dije que si y eso es todo lo sucedido. “



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día MIERCOLES 01-10-2014 a las NUEVE Y TREINTA (9:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado: LUQUE MANTILLA RAUL, en compañía de su defensa Abg. OVIDEO BECERRA Defensor Privado y la ABG. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado LUQUE MANTILLA RAUL, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, al Abg. OVIDEO BECERRA Defensor Privado, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. ERIKA JURADO, FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha uno (1) de octubre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado RAUL LUQUE MANTILLA, por los delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto en el artículo 42, 39, 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LIVIA DEL VALLE MUÑOZ
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAUL LUQUE MANTILLA, por los delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto en el artículo 42, 39, 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LIVIA DEL VALLE MUÑOZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-001418