REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 7 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001665
ASUNTO : SP21-S-2014-001665

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. SAMI HANDAM SULEIMAN
AGRESOR: RAMIREZ ROSO EMERSON
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: ELIZABETH YASMIN VEGA
DELITOS: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio 3, denuncia común tomada en fecha 22-05-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación La Fría y expuesta por la ciudadana: ELIZABETH VEGA, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…vengo a denunciar al señor EMERSON RAMIREZ ROZO, ya que el día de ayer 21-05-2014, como a las 8:30 de la noche, sus dos hijos estaban jugando con una pelota en frente de mi casa en ese momento yo les digo que si la pelota se metía no se las iba a entregar, al rato de que ellos están jugando la pelota entra, la agarro y la guardo diciéndoles que no se las iba a entregar porque casi me partían el espejo y el angelito, al pasar media hora llega a mi casa el papá de los niños gritándome, gritándome que le entregara la pelota de sus hijos yo le respondo que si la quería que la buscara en el patio de la casa de al lado el día de hoy 22-05-2014, en ese momento siguió diciendo palabra obscenas, yo le digo que por favor dejara los insultos cuando de repente me agarra por el cabello y me lo hala en ése mismo momento agarre un palo de escoba y fue cuándo me soltó y se fue con sus dos hijos en una moto, de inmediato busqué a mi hermano para que me llevara a la policía, es todo”.-

Riela al folio 7, acta de investigación penal de fecha 22-05-2014, tomada por los funcionarios adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación La Fría, quienes entre otras cosas señalan lo siguiente: “….continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente N° K-14-0078-00351, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se trasladaron los funcionarios actuantes en compañía de la ciudadana: ELIZABETH YASMIN VEGA, quien figura como victima, hasta el barrio Andrés Bello, carrera 13, entre avenida aeropuerto y la calle 7, casa N° 7-60, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, a fin de ubicar al investigado en la presente causa, una vez en el sitio de los sucesos, al solicitar la ubicación del investigado ciudadano EMERSON RAMIREZ ROZO, el mismo no se encontraba en su residencia, pero indicaron que podía ser ubicado en su lugar de trabajo, en la vía panamericana Taller Mecánico Hidráulicos Jaimito, La Fría, Municipio garcía de Hevia, seguidamente se trasladaron en compañía de la victima hasta dicho sitio y una vez presentes en el mismo, la ciudadana señaló a una persona de sexo masculino, al cual identificaron plenamente, y siendo las 10:00 de la mañana, procedieron a imponerlo de la aprehensión. Posteriormente, fue impuesto de los derechos y garantías constitucionales que lo asisten. De igual forma se le informó del procedimiento al representante de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público Ministerio Público ABG. SAMY HAMDAN SULEIMAN. Finalmente, se verificó ante el sistema SIIPOL, donde se dejó constancia que el referido ciudadano no presenta registros ni solicitud, Es todo…” Dicha acta fue suscrita por los funcionarios detective agregado RICHARD MORA, detective PEDRO ARAQUE y detective ELEAZAR ARAQUE.

Riela al folio 8 de autos, constancia de la lectura de los derechos del imputado, de fecha 22-05-2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación La Fría y debidamente firmada por el imputado EMERSON RAMÍREZ ROSO.

Riela a los folios 9 y 10, de autos acta de inspección técnica N° 490-14, de fecha 22-05-2014, en la cual los funcionarios detective agregado RICHARD MORA, detective PEDRO ARAQUE y detective ELEAZAR ARAQUE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación La Fría dejan constancia del sitio de los sucesos.



Riela al folio 11 de autos, informe médico, de fecha 22-05-2014, suscrito por la médico integral comunitaria DILEY RAMÍREZ, debidamente inscrita ante el M.P.P.S. bajo el N° 83.704, en la cual señala el diagnostico de la ciudadana ELIZABETH YASMIN VEGA.




DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado EMERSON RAMIREZ ROZO, venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, con cédula de identidad N° V-15.685.835, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 17/12/1979, oficio obrero, soltero, residenciado en Carrera 13, entre calles 6 y 7, Barrio Las delicias, Casa N° 7-32, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, TELÉFONO 0277-5410132 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELIZABETH YASMIN VEGA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado EMERSON RAMIREZ ROZO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima ELIZABETH YASMIN VEGA quien manifestó “si estoy de acuerdo en que se le otorgue el beneficio nosotros somos vecinos y ni nos dirigimos la palabra, es todo”


La Defensa, la Defensora publica Penal Segunda Especializada ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo de conformidad ala articulo 44 del COPP solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente, el representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor EMERSON RAMIREZ ROZO, venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, con cédula de identidad N° V-15.685.835, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 17/12/1979, oficio obrero, soltero, residenciado en Carrera 13, entre calles 6 y 7, Barrio Las delicias, Casa N° 7-32, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, TELÉFONO 0277-5410132 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELIZABETH YASMIN VEGA, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

Prueba Testifical:

1.- Declaraciones de los Funcionarios Detective Richard Mora y Eleazar Araque, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.-


2.- Declaración que rendirá la ciudadana Elizabeth Vega.-


Prueba Documental:


1.- Acta de Investigación Penal de fecha 22 de mayo de 2014, suscrita por los Funcionarios Detective Richard Mora y Eleazar Araque, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.-


2.- Acta de Inspección Ocular N° 490-14 de fecha 22 de mayo de 2014 suscrita por los Funcionarios Detective Richard Mora y Eleazar Araque, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.-


3.- Informe Médico practicado por la Doctora Diley Ramírez R.M.P. S.A.C.S. 83.704 de fecha 22 de mayo de 2014 a la ciudadana Angelica González.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELIZABETH YASMIN VEGA, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor EMERSON RAMIREZ ROZO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los 0mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado EMERSON RAMIREZ ROZO, venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, con cédula de identidad N° V-15.685.835, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 17/12/1979, oficio obrero, soltero, residenciado en Carrera 13, entre calles 6 y 7, Barrio Las delicias, Casa N° 7-32, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, TELÉFONO 0277-5410132 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELIZABETH YASMIN VEGA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 05-10-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses. 7.- llevar 02 mercados por 500Bs cada uno al ancianato de La Grita. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado EMERSON RAMIREZ ROZO, venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, con cédula de identidad N° V-15.685.835, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 17/12/1979, oficio obrero, soltero, residenciado en Carrera 13, entre calles 6 y 7, Barrio Las delicias, Casa N° 7-32, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, TELÉFONO 0277-5410132 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELIZABETH YASMIN VEGA..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado EMERSON RAMIREZ ROZO, venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, con cédula de identidad N° V-15.685.835, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 17/12/1979, oficio obrero, soltero, residenciado en Carrera 13, entre calles 6 y 7, Barrio Las delicias, Casa N° 7-32, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, TELÉFONO 0277-5410132 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELIZABETH YASMIN VEGA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados EMERSON RAMIREZ ROZO, venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia, con cédula de identidad N° V-15.685.835, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 17/12/1979, oficio obrero, soltero, residenciado en Carrera 13, entre calles 6 y 7, Barrio Las delicias, Casa N° 7-32, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, TELÉFONO 0277-5410132 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELIZABETH YASMIN VEGA. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado EMERSON RAMIREZ ROZO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 05-10-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses. 7.- llevar 02 mercados por 500Bs cada uno al ancianato de La Grita. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 05-10-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
Expídase las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-001665