REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 7 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002077
ASUNTO : SP21-S-2014-002077
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ERIKA JURADO
AGRESOR: SILVA ISNARDO
DEFENSOR: ABG. MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA
VICTIMA: SILVA FRANCY
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio dos (2), ACTA POLICIAL, de fecha 08-06-2014, realizada por los funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial de Independencia quienes entre otras cosas señalan lo siguiente: “…siendo las 8:20 horas de la mañana del día de 08 de junio del año en curso, encontrándose en labores de patrullaje motorizada a bordo de la unidad motorizada rayo 1056 en compañía del oficial Pérez Adoni, cuando recibió reporte del oficial jefe 865 Daza Luis, quien es oficial de información, en el centro de coordinación policial centro oeste, quien informo que se trasladara al Valle Sector el Descanso vereda bello monte, donde presuntamente había violencia de genero, procedió el traslado para la mencionada dirección, al llegar al lugar fueron atendidos por dos ciudadanos vecinos del sector quienes indicaron donde se encontraba la violencia, al llegar a la vivienda, una ciudadana se identifico como Francy Silva, titular de la cédula de identidad V.- 19.769.063 quien manifestó que fue agredida por su padre, tirandola al piso, la arrastro y quería darle golpes con la mano, ocasionándole un hematoma en la pierna derecha preguntándole de la ubicación de dicho ciudadano quien estaba ese momento al lado de ella, identificado como: Isnardo Silva Vivas, titular de la cédula identidad N° V.- 4.112.287, para ese momento vestía con una camisa de color blanco con rayas azules, pantalón de vestir azul claro y zapatos de color negro. Al preguntarle a la ciudadana de la causa de la agresión manifestó que porque ella no quería cobrarle la plata al ciudadano que le debía a su papá, en el lugar se encontraba dos ciudadanos de nombre Orfelia Medina y Edgar Maldonado quienes fueron testigos, se le indicó al victima que debía trasladarse hasta el comando a fin de formular la respectiva denuncia y al finalizar se trasladaron al ambulatorio rural de capacho para una evaluación médica y al ciudadano se le notificó del motivo de su aprehensión, le fueron leídos sus derechos, el mismo quedó identificado como ISNARDO SILVA VIVAS, venezolano, titular de la cédula identidad N° V.- 4.112.287, jardinero, de 65 años de edad y residenciado en la misma vivienda. Posteriormente, se trasladaron hacia la casa del denunciante para tomar las fijaciones fotográficas donde ocurrieron a los hechos. Finalmente, le fue informado del procedimiento a la representante de la fiscalía DECIMO OCTAVO del Ministerio Público ABG: OSCAR MORA, es todo…” Dicha acta fue suscrita por los funcionarios OFICIAL CREDENCIAL (4809) MORONTA JOAQUIN y OFICIAL (4843) PEREZ ADONIS.
Riela en el Folio cinco (05) , denuncia común tomada en fecha 08-06-2014, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de la Estación Policial Independencia del Estado Táchira y expuesta por la ciudadana: FRANCY SILVA, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…yo vengo a denunciar al ciudadano: ISNALDO SILVA VIVAS, por la causa de agresión verbal, psicológica y física, el día de hoy como eso de la 8:30 horas de la mañana, yo estaba durmiendo cuando mi papá Isanrdo, llego y me llamo que me levantara para que llamara a Daniel, yo le dije papá esos negocios son suyos porque no lo llama usted mismo yo no quiero hablar con Daniel, de toda forma yo baje y llame a Daniel que por favor viniera para la casa de mi papa necesitaba hablar con él, cuando coloque el teléfono empezó mi papa a decirme que porque tenia que decirle eso que todos los vecinos tenia que enterarse de los problemas familiares yo le conteste que fue usted él que me mando a llamar y empezó a pelear yo me subí para el baño, mi papa eso me decía yo se que usted anda de sinvergüenza a mi ya me están diciendo que anda de perra por ahí, se me lanzo a pegarme, me tiro al piso, me arrastro, cuando me fue a dar un coñazo por la cara, había un tubo yo lo agarré me lo coloque en la cara, ahí fue cuando mi hermana Eloisa se metió, yo como pude me metí rápido para el baño, mi papa se entro y mi hermana Eloisa como pudo lo saco y cuando se quería volver a meter mi papa para el baño, mi hermano Bertin se metió, mi mama gritaba déjala no le pegue, yo cerré la puerta, mi papa empezó a decir, esta mierda es mía, lo que pasa es que a usted le falta un hombre que le de coñazos en la jeta o aprende a las buenas o a las malas me provoca es matarla a coñazos, es todo”.-
Riela al folio diez seis (6), INFORME MÉDICO, de fecha 08-06-2014, suscrito por la médico LUIS ARANGÓN inscrito en el CMT bajo el N° 4822, en la cual señala el diagnostico de la victima FRANCY SILVA.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado ISNARDO SILVA VIVAS, venezolano natural de San Pedro del Rio, nacido el 10/07/1948, con cédula de identidad N° V-4.112.287, de 65 años de edad, casado de profesión u oficio jardinero, residenciado en el valle sector el descanso vereda bello monte casa n° j-254 Capacho Independencia, Municipio Independencia, Estado Táchira, Telf. 0414-758.42.32, numero de la hija la señora Eloisa silva, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 en relación al segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; FRANCY SILVA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado ISNARDO SILVA VIVAS, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “…Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensa, Defensor privado ABG. MILTO OSUALDO MORALES quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo de conformidad ala articulo 44 del COPP solicito copia de la presente acta, es todo”.
Finalmente, la representante Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ISNARDO SILVA VIVAS, venezolano natural de San Pedro del Rio, nacido el 10/07/1948, con cédula de identidad N° V-4.112.287, de 65 años de edad, casado de profesión u oficio jardinero, residenciado en el valle sector el descanso vereda bello monte casa n° j-254 Capacho Independencia, Municipio Independencia, Estado Táchira, Telf. 0414-758.42.32, numero de la hija la señora Eloisa silva, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 en relación al segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; FRANCY SILVA, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
1.- Declaración del Funcionario el Dr. Nelson Báez Camacho, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 08-06-2014, practicó la Experticia de Reconocimiento Médico Legal signada con el número 3382, a la ciudadana FRANCY SILVA CHACON.-
2.- Declaración de la ciudadana FRANCY SILVA CHACON.
3.- Declaración de la ciudadana ORFELINA MEDINA .
4.- Declaración del ciudadano EDGAR MALDONADO.
5.- Declaración de los Funcionarios Oficiales 4809 Joaquín Moronta y 4843 Adonis Pérez adscritos a Politáchira, Estación Policial Independencia quienes practicaron la detención del imputado Isnardo Silva Vivas.-
6.- Exhibición y lectura del Examen Médico Legal signada con el número 3382, practicada el 08-06-2014, a la ciudadana FRANCY SILVA CHACON, suscrito por el Dr. Nelson Báez Camacho.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 en relación al segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANCY SILVA, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor ISNARDO SILVA VIVAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ISNARDO SILVA VIVAS, venezolano natural de San Pedro del Rio, nacido el 10/07/1948, con cédula de identidad N° V-4.112.287, de 65 años de edad, casado de profesión u oficio jardinero, residenciado en el valle sector el descanso vereda bello monte casa n° j-254 Capacho Independencia, Municipio Independencia, Estado Táchira, Telf. 0414-758.42.32, numero de la hija la señora Eloisa silva, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 en relación al segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANCY SILVA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 01-10-2015 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado ISNARDO SILVA VIVAS, venezolano natural de san pedro del rio, nacido el 10/07/1948, con cédula de identidad N° V-4.112.287, de 65 años de edad, casado de profesión u oficio jardinero, residenciado en el valle sector el descanso vereda bello monte casa n° j-254 Capacho Independencia, Municipio Independencia, Estado Táchira, Telf. 0414-758.42.32, numero de la hija la señora Eloisa silva, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 en relación al segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; FRANCY SILVA..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado ISNARDO SILVA VIVAS, venezolano natural de san pedro del rio, nacido el 10/07/1948, con cédula de identidad N° V-4.112.287, de 65 años de edad, casado de profesión u oficio jardinero, residenciado en el valle sector el descanso vereda bello monte casa n° j-254 Capacho Independencia, Municipio Independencia, Estado Táchira, Telf. 0414-758.42.32, numero de la hija la señora Eloisa silva, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 en relación al segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; FRANCY SILVA. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado ISNARDO SILVA VIVAS, venezolano natural de san pedro del rio, nacido el 10/07/1948, con cédula de identidad N° V-4.112.287, de 65 años de edad, casado de profesión u oficio jardinero, residenciado en el valle sector el descanso vereda bello monte casa n° j-254 Capacho Independencia, Municipio Independencia, Estado Táchira, Telf. 0414-758.42.32, numero de la hija la señora Eloisa silva, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 en relación al segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; FRANCY SILVA. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado ISNARDO SILVA VIVAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 01-10-2015 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 01-10-2015 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-002077