REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005803
ASUNTO : SP21-S-2013-005803
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: ARRIETA BRACHO ALDRIN HUMBERTO
DEFENSORA: Abg. DORIS ELISA MENDEZ PONCE Defensora Privada
VICTIMA: GLORIA DEL CARMEN FLEMING
FISCALA: ABG. YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR, FISCALA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA DEL CARMEN FLEMING
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ARRIETA BRACHO ALDRIN HUMBERTO en la audiencia celebrada en fecha tres (3) de octubre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha lunes 06-10-2014 a las ONCE (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 19-03-2012, siendo las 2:11 p.m, la ciudadana GLORIA DEL CARMEN FLEMING comparece ante la Fiscalía Vigésima Octava de La Fría, Estado Táchira, donde manifiesta que denuncia al ciudadano ALDRIN HUMBERTO ARRIETA BRACHO quien es su concubino, ya que estando en su casa, el día viernes 16-03-2012, este ciudadano entró a su casa y la empujó por la espalda, cayendo al piso y allí comienza a darle puntapiés. Ante esta situación, la hija mayor de la denunciante interviene y se lo quita de encima, pero al levantarse del suelo, este ciudadano la agarra por el cabello y la lanza contra el mueble, entonces es cuando interviene un sobrino de la denunciante, para separarlos pero una vez que lo hace, el ciudadano Aldrín Humberto la empezó a insultar, diciéndole perra, zorra, que le quitaba la cabeza, le quitaba un brazo, pero que algo le haría y dándole golpes por encima de ellos, estaba como loco. Señala que le desbarató cosas de la casa, como la cónsola, el espejo, el techo y rompió muchas cosas mas. Como pudieron lo sacaron de la casa y posteriormente llega su hermana YANET ARRIETA y su sobrino MARCOS ARRIETA, ellos vieron todos los daños y también los golpes que tenía en la cara. Señala que estaba muy asustada, como traumatizada y su hija le prestó las primeras atenciones, curándole los golpes. Desea que se aleje, pues tiene miedo de que donde la vea la golpeará o hasta le cause la muerte, porque así la amenazó, que le iba a quitar la cabeza.
Se realiza Reconocimiento Médico Legal, por la Dra. ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, donde indica que a la ciudadana GLORIA DEL CARMEN FLEMING se le practicó examen físico en el cual se aprecia Hematoma en región ciliar izquierda. Hematoma en glúteo derecho. Hematoma en región supero externo de pierna izquierda. Resto del examen físico dentro de límites normales. Estado General bueno, salvo complicaciones. Tiempo de curación cinco (5) días. Carácter leve.- .-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día lunes 06-10-2014 a las ONCE (11:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado ARRIETA BRACHO ALDRIN HUMBERTO, en compañía de su defensa Abg. DORIS ELISA MENDEZ PONCE Defensora Privada, la víctima GLORIA DEL CARMEN FLEMING, y la ABG. YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR, FISCALA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado ARRIETA BRACHO ALDRIN HUMBERTO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa, al Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Especializada Penal, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR, FISCALA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha tres (3) de octubre de 2013, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ALDRIN HUMBERTO ARRIETA BRACHO, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA DEL CARMEN FLEMING
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALDRIN HUMBERTO ARRIETA BRACHO, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA DEL CARMEN FLEMING, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2013-005803