REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000001
ASUNTO : SP21-S-2014-000001
EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA OCTAVA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ERIKA JURADO
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA
IMPUTADO: ROLON ASCENIO NEPTALI
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
Defensora Pública Primera Especializada Penal
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Defensa del agresor ROLON ASCENIO NEPTALI, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada Penal mediante la cual solicita al Tribunal a revisar la Medida respecto de la obligación de presentarse una vez cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, impuesta en fecha 14 de enero de 2014.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio dos (2) de autos, Acta Policial, de fecha 01-1-2014, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Palo Gordo, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana del día 01-01-2014 Funcionarios Policiales se encontraban en la sede de la Estación Policial Palo Gordo cuando se hizo presente una ciudadana quien no quiso notificar su nombre por temor a represalias, quien les indicó que una ciudadana estaba siendo agredida por su hijo en su residencia ubicada Lomas de Gallardín en el sector de La Invasión, se trasladaron al sitio los Funcionarios y al llegar al lugar observaron que una ciudadana estaba siendo agredida por un ciudadano la cual ella les indicó que era su hijo quien no le importó la presencia policial y continuó arremetiendo fisica y verbalmente contra su progenitora gritándole “ vieja, perra maldita la voy a matar “ por lo tato procedieron a intervenirlo policialmente, quedando identificado como ROLON ASCENSIO NEPTALI C.I.V.- 19.878.823 quien quedó detenido.-
Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia N° 00177 de fecha 01-1-2013 interpuesta por ROLON ASCENCIO CARMEN CECILIA ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Táriba, quien manifestó: “Yo vengo a denunciar al ciudadano NEPTALI ROLON ASCENCIO quien es mi hijo, que puede ser localizado Lomas de Gallardín, calle 3, parcela 44, Palo Gordo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, ya que el día de hoy 01-01-2014, como a las 8:30 am, me enc0ntraba yo en mi casa cuando llegó a mi casa porque quería le prestara un machete, porque tenía problemas en la calle no se con quien, y porque yo no se lo di el se puso muy violento y empezó a amenazarme me decía “quítese o sino entró a la fuerza a sacar el machete”, en ese mi hija AURISELVIA y mi concubino JORGE VARELA, se metieron a detenerlo para que no entrara a la casa a sacar el machete, entonces el le dijo a Jorge “ sino se quita nos vamos a matar los dos “ y a mi hija le dijo: “quítese porque a usted también la voy a matar” el ya tenía un tubo en la mano y si no fuera sido por el vecino RICHARD le fuera pegado a Jorge, y volvió a agarrarla conmigo se me vino encima y me golpeó una patada en la espalda y yo del golpe caí al piso y me raspé las rodillas, yo me paré y me volvió a empujar y volví a caer al piso, entonces empezó la pelea con RICHARD y también le dijo “ tranquilo que a usted también lo voy a matar” en ese momento llegó mi hijo mayor que se llama RAFAEL ROLON, también empezó a forcejear con el y empezó lo desafiaba a pelear, después JORGE Y RAFAEL lograron controlarlo por la fuerza tirándolo al piso, pero después se logró soltar, en ese momento llegó la policía, y lo montaron a la patrulla, cuando lo llevaban para la patrulla empezó a gritarnos que asi fuera preso los iba a matar a todos nosotros, y a mi me dijo: “ vieja perra, maldita puta usted no va hacer mas mi mamá”. Luego me trasladé al Comando de Táriba a formular una denuncia.-
DE LA REVISIÓN SOLICITADA
De manera que, visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Primera Especializada Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, adminiculado a lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 14 de enero de 2014, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del agresor a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, conservándose el resto de las condiciones impuestas. Y así se decide.
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 14 de enero de 2014, a favor de ROLON ASCENIO NEPTALI, venezolano, natural de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-19.878.823, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-08-1990, de profesión carpintero, residenciado en Lomas de Gallardin, calle 3 parcela 44, palo Gordo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROLON ASCENCIO CARMEN CECILIA y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2014-000001.-