ASUNTO : SK21-P-2004-000002

RESOLUCION N°.-59-2014

En el Auto de Sustanciación de fecha 01 de noviembre de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio numero cuatro del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que conoció del presente asunto para esa oportunidad, ORDENO la aprehensión del ciudadano: JAIME ALBERTO FIGUEROA MAYORCA nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-18.566.425, nacido en fecha [...[ residenciado en: [...] a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época, cometido en perjuicio de la adolescente M.T.T cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Causa que fuese declinada a esta Jurisdicción Especial en el auto de fecha 06 de julio de 2010. Esta Juzgadora obrando en los términos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En fecha 01 de noviembre de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio numero cuatro del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ACORDO la captura del ciudadano: JAIME ALBERTO FIGUEROA MAYORCA, a quien el Ministerio Publico le atribuye responsabilidad como autor del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época, cometido en perjuicio de la adolescente M.T.T cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a la solicitud de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado, solicitada por la fiscalía décimo sexta del Ministerio Público.
En el auto de fecha 06 de julio de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio numero cuatro del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, declino la competencia del presente asunto penal, debido al contenido de la Resolución N° 2008-0045 de fecha 15 de octubre de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se le atribuye la competencia de los delitos de género a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer.
En el auto de fecha 08 de julio de 2010, este Tribunal de Juicio Especializado se avoca al conocimiento del asunto.
En auto de fecha 11 de agosto de 2010, el tribunal ratifico la orden de captura acordada en contra del acusado de autos.
En el auto de fecha 07 de octubre de 2014, esta Jueza de Instancia se avoca al conocimiento del presente asunto, en virtud de la rotación de Juezas acordada por la Coordinación de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Ante el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que el justiciable en mención, fue privado de la libertad por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio numero cuatro del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que conoció del presente asunto para esa oportunidad, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época, cometido en perjuicio de la adolescente M.T.T cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva impuesta, petición que fuere realizada por la representante de la fiscalía décima sexta del Ministerio Público; es por lo que obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Negrilla y subrayado del Tribunal) Esta Sentenciadora RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN acordada en fecha 01 de noviembre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio numero cuatro del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en contra del ciudadano: JAIME ALBERTO FIGUEROA MAYORCA a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: JAIME ALBERTO FIGUEROA MAYORCA deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía décima sexta del Ministerio Público sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÓN acordada en fecha 01 de noviembre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio numero cuatro del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en contra del ciudadano: JAIME ALBERTO FIGUEROA MAYORCA nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-18.566.425, nacido en fecha 21-08-1985, residenciado en: Barrio Francisco de Miranda, calle principal, casa N° 0-50, San Cristóbal estado Táchira, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época, cometido en perjuicio de la adolescente M.T.T cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión y notificar a la fiscalía décima sexta del Ministerio Público sobre la decisión acordada. ASÍ SE DECIDE. NOTIFIQUESE Y OFICIESE.-

LA JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO.

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA CONTRERAS.