REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204° y 155º

ASUNTO: 115.-

PARTE RECURRENTE: MILAGROS DEL CARMEN ROZO ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.027.604, domiciliada en San Rafael Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

PARTE RECURRIDA: RICHARD JOSE CHACON PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.645.983, domiciliado en San Rafael Municipio Cárdenas Estado Táchira.

MOTIVO: APELACION de la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2011, por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibe en esta Alzada en fecha 21 de junio de 2013, las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN ROZO ANGARITA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.027.604, contra la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2011, por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual declaró Parcialmente Con Lugar la Fijación de Obligación de Manutención.

Por auto de fecha 01 de Julio de 2014, se le dio entrada e inventarió al presente Recurso de Apelación, acordándose notificar a las partes en virtud de que el recurso fue interpuesto en fecha 17 de octubre de 2011 y recibido en este Circuito Judicial en fecha 20 de junio de 2013, en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica de las partes, una vez conste en autos la última notificación de las partes, el tribunal fijará por auto expreso y aviso en la cartelera, el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Especial.

A los folios 25, 27 y 29 del presente expediente, cursa auto en donde se acuerda solicitar al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, las resultas de la notificación ordenada en fecha 04 de julio de 2013.
En fecha 25 de septiembre de 2014, se recibió procedente de la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, oficio N° 893 emanado del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, en el cual remiten comisión de notificación debidamente cumplida.
Por auto dictado en fecha 03 de Octubre de 2014, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijo la Audiencia de Apelación para el día MIERCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2014, a las diez y treinta (10:30) de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Especial, publicándose el respectivo aviso en la cartelera del Tribunal.

En fecha 10 de Octubre de 2014, el Tribunal dejo constancia que siendo el Quinto (5to) día que señala la norma para la presentación del escrito contentivo de los fundamentos de la Apelación y habiendo concluido las horas de Despacho, la parte Recurrente ciudadana MILAGROS DEL CARMEN ROZO ANGARITA, no hizo uso de ese derecho ni por sí ni por medio de Apoderado ó Apoderada.

ESTE JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PARA DECIDIR OBSERVA:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación. Así mismo señala el referido artículo que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
Se trata de una obligación, para la parte Recurrente el formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la fijación de la audiencia de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Especial, a fin de darle continuidad al procedimiento en segunda Instancia, so pena de que se considere perecido el referido recurso de apelación interpuesto.
En este sentido señala el artículo en cuestión:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del Despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El ó la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades. Subrayado nuestro.

“…Será declarado Perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo ó cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” Subrayado nuestro.

Evidenciado como ha sido que la parte Recurrente dejo transcurrir el señalado lapso de cinco (5) días a que se refiere la norma en cuestión, sin que conste en autos haber presentado el respectivo escrito de formalización y, siendo igualmente que de conformidad con el artículo 455 de la Ley Especial que regula esta materia de Niños, Niñas y Adolescentes, los lapsos establecidos por días, se contarán por días hábiles y así transcurrieron, es por lo que debe declararse Perecido el presente recurso y ASI SE DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERECIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN ROZO ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.027.604, contra la decisión dictada en fecha 14 de Abril de 2011, por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual declaró Parcialmente Con Lugar la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención.
Remítase el presente Recurso al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, en San Cristóbal a los trece (-13-) días del mes de Octubre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes




Abg. WENDY GARCIA VERGARA
La Secretaria



En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo la una de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


IMRU/carolina.
Exp. 115.-.-