REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Superior
Maiquetía, 16 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-R-2014-000003

Vista las resultas del cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día 3 de octubre de 2014, fecha en que se dictó pronunciamiento judicial en cuanto a la inadmisibilidad de recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 3 de octubre de 2014, hasta la presente fecha 16 de octubre de 2014, que da cuenta de haber trascurrido 6 días hábiles, por lo que es evidente en conformidad con lo previsto en el artículo 489-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haberse consumido íntegramente el lapso para que la parte que anunció el recurso de casación, ejerciera el denominado Recurso de Hecho, sin que conste en autos tal ejercicio de dicho derecho. En consecuencia, se declara la firmeza del pronunciamiento emitido por este Tribunal Superior en cuanto a la Inadmisibilidad del anunciado Recurso de Casación por extemporáneo, interpuesto por el profesional del derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado N° 46.776, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 3 de octubre de 2014. Y así se decide. Remítase el presente expediente mediante oficio al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Superior,

Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria,

Abg. Nohemi Rosendo Reyes


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Nohemi Rosendo Reyes