REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Superior
Maiquetía, 3 de octubre de 2014
204º y 155º
RECURSO: WP21-R-2014-000003
ASUNTO PRINCIPAL: WP21-K-2012-000001
Proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, el expediente signado con el Nº WP21-K-2012-000001, y que correspondió al recurso de apelación WP21-R-2014-000003 (nomenclatura de este Tribunal Superior), y ordenado como fue su reingreso en razón de haberse ANUNCIADO RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal Superior en fecha 21 de julio de 2014 en el proceso judicial que le ocupó la atención en apelación, referido a juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, y a los fines de decidir si es procedente la admisión del indicado recurso o si por el contrario debe este sentenciador rechazar el mismo, es necesario determinar previamente la tempestividad o no del anuncio, sin menoscabo a la facultad que asiste a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de ser en definitiva quien se pronuncie sobre la tempestividad y admisibilidad o no del recurso extraordinario de casación, independientemente de lo que al respecto haya de decidir este Juzgador.
Establece el artículo 489-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “El recurso de casación se debe anunciar en forma escrita ante el tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco días siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia. El juez o jueza superior lo debe admitir o rechazar, el día siguiente del vencimiento del lapso que se da para el anuncio. En caso de negativa, debe motivar el rechazo y, en caso de admisión, hará constar en el auto el día que correspondió al último de los cinco días que se dan para el anuncio, remitiendo el expediente”.
De acuerdo a lo transcrito se observa que la norma es clara en establecer un lapso perentorio de cinco (5) días de Despacho, para el anuncio del Recurso Extraordinario de Casación, y que dicho lapso comienza a correr a partir del vencimiento del lapso para publicación de la sentencia definitiva producida en segunda instancia.
Al respecto, este Tribunal Superior, pasa de seguidas a realizar un recuento del iter procesal cumplido en el caso bajo análisis, y al respecto observa:
Cursa desde el folio 254 al folio 262 del expediente, la publicación de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal Superior en fecha 21 de julio de 2014, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana MILEIDYS ENDRINA MARCANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.164.726, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños, cuya identidad se omite en consideración a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien para ese momento se encontraba bajo la asistencia técnica del profesional del Derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado N° 46.776, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 21 de abril de 2014, que había declarado a su vez sin lugar la demanda que intentó por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO contra la Cooperativa “LOS IDEALES 2020”, R.L., confirmándose la decisión recurrida. Es de hacer notar que de acuerdo al cómputo que se ordenó realizar por secretaría, y que cursa a los folios 274 y 275 del presente expediente, se evidencia que la sentencia se publicó al quinto día de Despacho siguiente a la fecha en que se produjo la audiencia de apelación, es decir se dejó transcurrir íntegramente el lapso de 5 días que otorga el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para reproducir de manera sucinta y breve la sentencia, dejando expresa constancia de su publicación, como en efecto se hizo.
Seguidamente al folio 263 del presente expediente, cursa auto en el que se ordena efectuar cómputo por secretaría, para determinar el lapso transcurrido desde el 21 de julio de 2014, fecha en que se publicó la sentencia en el recurso de apelación, hasta el 11 de agosto de 2014, fecha del auto en mención, dando como resultado que para el día 11 de agosto de 2014, habían transcurrido 6 días de Despacho, sin que se constatara ninguna impugnación contra la sentencia proferida, por lo que cualquier impugnación o intento de anuncio de recurso de casación, luego de esta fecha sería inadmisible por extemporáneo.
Habiéndose constatado del indicado cómputo por secretaría, que el día 7 de agosto de 2014, correspondió al último de los cinco días que se dan para el anuncio del recurso, en razón a que la sentencia que se intenta recurrir ahora en casación se publicó en fecha 21 de julio de 2014, lapso para la publicación del fallo que se dejó correr íntegramente.
Con vista al cómputo por secretaría referido, en esa misma fecha 11 de agosto de 2014, este Tribunal Superior, tal como se evidencia al folio 264 del presente expediente, declaró la firmeza de la sentencia que resolvió el recurso de apelación propuesto, por lo que ordenó su remisión al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
Ahora bien, aparece de los autos que en fecha 29 de septiembre de 2014, ante el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, el profesional del Derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MILEIDYS ENDRINA MARCANO CASTILLO, presenta diligencia en la que anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior.
Aún cuando el Tribunal tiene claro que el anuncio del recurso de casación que se ha intentado, se hizo intempestivamente, sin embargo se acordó en esta misma fecha 3 de octubre de 2014, tal como se evidencia al folio 276 del presente expediente, que se efectuara cómputo por secretaría para determinar los días transcurridos desde que se dictó la sentencia en segunda instancia, que coincidió con el quinto día de los 5 días que la ley otorga como lapso para ello, hasta el día 29 de septiembre de 2014, momento en el que se anuncia el Recurso Extraordinario de Casación, dando como resultado, tal como se constata en el cómputo realizado que cursa a los folios 277 y 278 del presente expediente, que tal anuncio se produjo transcurridos 13 días de Despacho, lo que a todas luces es absolutamente extemporáneo. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN que interpusiera el profesional del Derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado N° 46.776, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MILEIDYS ENDRINA MARCANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.164.726, quien actúa en nombre y representación de sus hijos, los niños, cuya identidad se omite en consideración a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal Superior en fecha 21 de julio de 2014 en el proceso judicial que ocupó la atención del Tribunal en apelación referido a juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO. Asimismo este Tribunal Superior en conformidad con lo previsto en el artículo 489-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda mantener el expediente en esta instancia durante cinco días, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los 3 días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
LA SECRETARIA
Abg. NOHEMI JOSEFINA ROSENDO REYES
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora reflejada en el sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA
Abg. NOHEMI JOSEFINA ROSENDO REYES
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