REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 10 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-V-2014-000307
Revisadas cuidadosamente como han sido, las actas procesales que conforman la presente demanda de ADOPCION, presentada por la Abg. MARYFLOR MORY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 117.797 en su carácter de Abogado del Equipo Interdisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Vargas, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) a favor de la niña , de diez (10) años de edad; este Tribunal observa:
-I-
Corre inserto del folio ocho (08) al folio dieciséis (16) del expediente, INFORME INTEGRAL DE ADOPTABILIDAD, de la niña, de diez (10) años de edad; elaborado por los profesionales del Equipo Técnico de la Oficina de Adopciones del Estado Vargas, adscrito al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) del cual se desprende de las conclusiones y recomendaciones de los referidos informes, lo siguiente:

“…Que nació el veinticinco (25) de Julio del año dos mil tres (2003), actualmente se encuentra bajo el cuido y protección de la ciudadana SUSANA MARGARITA ALVAREZ NIOTTA, titular de la cedula de identidad Número V-16.053.433, desde que la niña tenia seis (06) meses de nacida…”

…” La niña de marras desde que contaba con seis (06) meses de nacida, se encuentra bajo el cuido y protección de la ciudadana SUSANA MARGARITA ALVAREZ NIOTTA, titular de la cedula de identidad Número V-16.053.433, domiciliada en el Sector 4 de Mamo, Calle Bolìvar, Casa Nº 07, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas...”

…“Revisada la Evaluación y conformación Bio-psico-social y legal que se realizó a la niña, de diez (10) años de edad; esta Oficina Estadal de Adopciones determinó la susceptibilidad de la adopción de la niña dando cumplimiento a lo consagrado en los artículos 420 y 493-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en tal sentido se recomienda dictar AUTO de ADOPTABILIDAD a favor de la niña de marras, tal como lo dispone el artículo 493-F de la Ley especial in comento..”
Del contenido del Informe realizado por ante la Oficina de Adopciones del estado Varga, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se evidencia las condiciones de adoptabilidad, en aras de garantizar el derecho de la niña, de diez (10) años de edad; de vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia, que le brinde un nivel de vida adecuado, amor y respeto, tal como lo consagra el artículo 75 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “
En atención a dicho particular, establece el Literal b) del artículo 414 y el artículo 417 de la Ley orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente:

ARTICULO 414. Consentimientos.
Para la Adopción se requiere los consentimientos siguientes:
(Omissis)
B) De quienes ejerzan la Patria Potestad y, en caso de ser ejercida por quien no hubiese alcanzado aun la mayoridad, debe estar asistido por su representante legal o, en su defecto, estar autorizado por el Juez o Jueza; la madre solo puede consentir válidamente después de nacido el niño o niña.

ARTICULO 417. Inexigibilidad de los consentimientos.
Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia.
-II-
Ahora bien, analizado el Informe Integral de Adoptabilidad y las actas que conforman el presente expediente, se observa que la niña es hija biológica de la Sra. FRANCIS YOHANA REYES TORO, quien es natural de la Guaira, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-17.026.134 y que sus datos se hacen constar de acuerdo a la partida de nacimiento de la niña y que aparece como madre biológica y como única representante legal, desconociéndose el paradero de la misma, de tal manera, se da la aplicación prevista en el artículo 417 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual señala que: “Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deban darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia”, negrilla y subrayado nuestro; por lo que quien suscribe en aras de garantizarle el derecho que la asiste a vivir en una familia que asuma su crianza ante la ausencia de sus progenitores, es por lo que este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, como garante del disfrute pleno de los derechos y garantías de la niña así como el correspondiente Informe Integral de Adoptabilidad de la misma, elaborado por la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Vargas adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño Niña y Adolescente (IDENA); del cual se desprende que en el caso de autos, ha quedado suficientemente demostrado que la Adopción solicitada es favorable y conveniente para asegurar a la niña de autos, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías conforme a los parámetros establecidos en el artículo 8 ejusdem, razón por la cual este Juzgador DETERMINA LA ADOPTABILIDAD LEGAL de la niña , de diez (10) años de edad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 –F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes. Así se declara.

-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
Vista igualmente las actas que conforman el presente asunto y por cuanto se hace necesario, este Juez ordena oficiar a la Oficina Estadal de Adopciones del estado Vargas, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), a los fines de que tenga a bien remitir los recaudos contentivos de la solicitud de Adoptabilidad, con el objeto de proceder a fijar la audiencia correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014), años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. OMAR JOSÉ SANZ HERRERA
LA SECRETARIA


ABG. AIMARA RAMIREZ