REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 15 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2014-000789

Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por la ciudadana GABRIELA DEL VALLE GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.105.646, actuando en interés de sus hijos de diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, en sus condición herederos de su progenitor hoy fallecido, ciudadano WILLIAN EDUARDO SILVA UGUETO, titular de la Cédula de Identidad Nª V-13.673.868, quien falleció en fecha 08-03-2013. En fecha 10 de Julio de 2014, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, a la cual acudió la solicitante, en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.
DISPOSITIVA
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por la ciudadana GABRIELA DEL VALLE GIL, en beneficio y garantía de los derechos de sus prenombrados hijos, herederos de su padre hoy fallecido, ciudadano WILLIAN EDUARDO SILVA UGUETO, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana del Distrito Capital, a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre de los niños de marras, por la alícuota parte del dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio social, le correspondan a los mismos, nombrándose como correo especial a la precitada ciudadana. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirán los niños de marras en el presente asunto, a los fines de aperturar la cuenta de ahorros para su administración. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ


ABG. OMAR JOSÉ SANZ HERRERA


LA SECRETARIA