REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 15 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: WP21-J-2014-000991
Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por el ciudadano ARGENIS ORLANDO ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.581.318, actuando en interés de su hijo, de doce (12) años de edad, en su condición heredero de su progenitora hoy fallecida, ciudadana GABRIELA JOSEFINA ROVAINA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nª V-13.864.063, quien falleció en fecha 23-03-2014. En fecha 01 de Octubre de 2014, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 80 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, a la cual acudió el solicitante y el adolescente, en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.
DISPOSITIVA
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por el ciudadano ARGENIS ORLANDO ALVAREZ ALVAREZ, en beneficio y garantía de los derechos de su prenombrado hijo, heredero de su madre hoy fallecida, ciudadana GABRIELA JOSEFINA ROVAINA GUTIERREZ, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio a la Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación (OCHINA), a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre del adolescente de marras, por la alícuota parte del dinero que por concepto de prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio social, le corresponda al mismo, nombrándose como correo especial a la ciudadana BELEN GUTIERREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nª V-4.430.668, abuela materna del precitado adolescente. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirá el adolescente de autos en el presente asunto, a los fines de aperturar la cuenta de ahorros para su administración. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ

ABG. OMAR JOSÉ SANZ HERRERA


LA SECRETARIA

ABG. AIMARA RAMIREZ