REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 22 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WH21-X-2013-000074
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal, este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 177, parágrafo tercero literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION a favor de los niños, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i” en concordancia con el artículo 131 Ejusdem. Por lo que se mantiene la permanencia de los niños en la Fundación Casa Hogar AL FIN, hasta tanto este Despacho conjuntamente con el Equipo Multidisciplinario de la entidad, continúen realizando los tramites correspondientes de la familia extendida (que ya fue ubicada); y en virtud de la necesidad del caso para garantizarle la protección integral que los niños merecen, consagrados a través de la garantía de sus derechos de ser cuidados, a un nivel de vida adecuado, derecho a la salud, entre otros derechos, mientras dure el procedimiento principal de MEDIDA DE PROTECCIÓN; siendo de interés del estado venezolano a través del sistema de justicia, que los adolescentes y niños tengan una representación legal hasta tanto se investiga y resuelve el fondo del asunto. A mayor amplitud se fundamenta esta decisión también en el hecho de que en la actualidad los padres no le están garantizando el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación, los derechos y deberes inherentes a la Responsabilidad de Crianza (amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas para su desarrollo integral) todo a tenor del citado artículo 358. La presente medida implica el ejercicio de la responsabilidad de crianza (Custodia) de los niños de marras, en la Casa Hogar supra señalada, en los términos establecidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ofíciese a la Fundación Casa Hogar AL FIN, a los fines de hacer de su cocimiento de la recepción de la medida y de los autos dictados sobre la ejecución de esta medida y para requerirles el informe evolutivo de conformidad con lo establecido en la Ley Especial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. OMAR JOSE SANZ HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. AIMARA RAMIREZ