REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 23 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WH21-X-2014-000128
En virtud a lo solicitado por el ciudadano JOSE MARCIAL DURAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº10.524.949, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Abg. BLACA ROSA ROSALES DE NAREA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.743, en cuanto a que se dicte un Régimen de Convivencia familiar Provisional, ya que el mismo no tiene contacto alguno con su hijo, de cinco (05) años de edad; este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en función de ejecución, a los fines de proveer lo conducente a la solicitud y con fundamento en las facultades de Dirección y Tutela instrumental del Juez, atendiendo al Interés Superior de los niños de autos y en aras de restituirle el derecho que la asiste a mantener relaciones y contacto afectivo con ambos progenitores, muy especialmente con su padre no custodio, quien con la urgencia que el caso amerita y dada la negativa de la madre a acceder, requiere del Tribunal una Medida Preventiva, es por lo que se DECRETA REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISONAL, para su cumplimiento inmediato: “…los fines de semana alternos, es decir cada quince (15) días desde el día viernes en horas de la tarde hasta el día domingo en horas de la tarde, debiendo el progenitor retirar y reintegrar a los niños en el lugar donde tiene establecido su domicilio con la madre…” todo de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 466 Parágrafo Primero literal d.- de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes. CUMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. OMAR SANZ HERRERALA SECRETARIA
ABG. AIMARA RAMÍREZ