REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 6 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2014-000850

SOLICITANTES: JAIRO JESÚS GONZÁLEZ RIVAS y DORIS GABRIELA PERAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.635.412 y V-16.509.198, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.437.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.
Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos JAIRO JESÚS GONZÁLEZ RIVAS y DORIS GABRIELA PERAZA, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 18/12/1998, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Macuto del Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonia procrearon una (01) hija, de quince (15) años de edad, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JAIRO JESÚS GONZÁLEZ RIVAS y DORIS GABRIELA PERAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.635.412 y V-16.509.198, respectivamente., fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron, en matrimonio civil de fecha 18/12/1998, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Macuto del Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la niña, de quince (15) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia, será ejercida por la madre y el Régimen de Convivencia Familiar, es de mutuo acuerdo, el padre podrá visitar a su menor hija cada quince días al mes y los demás días festivos como semana santa, carnaval, día del padre y de la madre serán alternativos, entre ambos padres. En relación a la obligación de manutención, el padre venia y viene dando la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,oo), mensuales y los demás gastos como medicina, vestimenta, alimentación, recreación, educación, serán compartidas, tal como se encuentra establecido en el escrito libelar.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, seis (06) de octubre de 2014. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. OMAR JOSE SANZ HERRERA.
LA SECRETARIA,

ABG. AIMARA RAMIREZ