REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 8 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2014-000938
Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por las ciudadanas MAIROBYS MILAGROS MONTILLA CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.163.206; LEIDY LISLEIDA TOVAR LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nª V-12.055.025 y NOREIMA ISABEL GUETTE ESCOBAR, titular de la Cédula de identidad Nª E-84.279.806, actuando en interés de sus hijos, de tres (03), cinco (05) y diez (10) años de edad respectivamente, en sus condiciones herederos de su progenitor hoy fallecido, ciudadano NELSON EULISES MORALES MELEAN, titular de la Cédula de Identidad Nª V-13.531.720, quien falleció en fecha 28-01-2014. En fecha 17 de Septiembre de 2014, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, a la cual acudieron las solicitantes, en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.
DISPOSITIVA
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por las ciudadanas MAIROBYS MONTILLA, LEIDY TOVAR y NOREIMA GUETTE, en beneficios y garantías de los derechos de sus prenombrados hijos, herederos de su padre hoy fallecido, ciudadano NELSON EULISES MORALES MELEAN, para lo cual se acordó librar los correspondientes oficios a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía del Estado Vargas, a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre de los niños de marras, por la alícuota parte del dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Ahorros, Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio social, le correspondan a los mismos, nombrándose como correo especial a las precitadas ciudadanas. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirán los niños de autos en el presente asunto, a los fines de aperturar la cuenta de ahorros para su administración. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ

ABG. OMAR JOSÉ SANZ HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. AIMARA RAMIREZ