REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 8 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: WP21-J-2014-000941
SOLICITANTES: EDGAR CLARET BLANCO MARCANO E IRENE JOSEFINA CASTILLO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.121.797 y V- 6.473.616, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL ELIAS DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 80.630.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos EDGAR CLARET BLANCO MARCANO E IRENE JOSEFINA CASTILLO, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de junio de 1.987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, la primera mayor de edad y el segundo de diecisiete (17) años de edad, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por la solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EDGAR CLARET BLANCO MARCANO E IRENE JOSEFINA CASTILLO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.121.797 y V- 6.473.616, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 20 de abril de 2.007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al de diecisiete (17) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. La Custodia será ejercida por la madre.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre, buscara al adolescente de autos los días viernes en horas de la tarde y lo entregara los días domingos en horas de la tarde, cada quince (15) días, en cuanto a los días festivos y feriados, ambos padres se pondrán de acuerdo, para el disfrute del mismo. En lo relacionado a la Obligación de Manutención: El padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500, 00).
-REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los ocho (08) días de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. OMAR JOSE SANZ HERRERA.
LA SECRETARIA,
ABG. AIMARA RAMIREZ.
|