REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 9 de octubre de 2014
204º y 155°
Asunto: SE21-G-2011-000113 (8619)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 367/2014
En fecha 17 de julio de 2014, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, interpuesta por el ciudadano Fernando Arellano, titular de la cedula de identidad N° V-9.223.896, habiéndose cumplido las formalidades de Ley y dando cumplimiento al auto de fecha 2 de octubre de 2014, este Tribunal para a pronunciarse de la siguiente manera:
Abierto el lapso de promoción de pruebas, la representación judicial de la parte querellante promovió escrito contentivo de medios probatorios, el cual fue agregado en autos en fecha 28 de julio de 2014, es decir, el quinto (5°) día de despacho de promoción, no consta en autos, que la parte querellada hiciera promoción u oposición a las probanzas de su contraria, tal como lo prevé el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, y vistos los alegatos, argumentos y defensas explanados en el referido escrito, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
De las Pruebas de la parte Querellante:
El ciudadano Fernando Arellano Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-9.223.896, asistido por un profesional del derecho, en su escrito de medios probatorios denominado “Documentales”, marcados (A-B-C-D*D1-D2-D3*-E-F-G-H-I-J-K-L); este Juzgador, una vez revisadas y examinadas las mismas, las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, por cuanto dichos documentos constan en autos, manteniéndose en el expediente. Y así se decide.
El Juez;
Dr. Jose Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;


Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-

Asunto: SE21-G-2011-000113 (86199
JGMR/ADPU/tavo