REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: GUSTAVO MENDEZ GARCIA y DEYSI JOHANNA SUAREZ CASTILLO, venezolano y extranjera respectivamente, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-24.232.608 y E-84.399.212 en su orden, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: GILLMER JOSE AMAYA QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.219.-
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes
ADMISION: En fecha 12 de julio de 2.010, quedando inventariada bajo el N° 12.677-10
II
NARRATIVA
En fecha 12 de julio de 2.010, se admitió solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos GUSTAVO MENDEZ GARCIA y DEYSI JOHANNA SUAREZ CASTILLO antes identificados, asistidos de abogado, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, el día 25 de diciembre de 2009, como se evidencia a su decir en Acta de Matrimonio N° 195 que anexaron a la solicitud; que por desavenencias surgidas entre ellos e incompatibilidad de caracteres han decidido separarse de hecho desde hace aproximadamente el 30 de mayo del año 2010, cada quien haciendo su vida propia, no existiendo entre ellos vida en común, además de ninguna posibilidad de reconciliación, por lo que manifiestan no ven justificado que sigan juntos; que durante su unión conyugal no procrearon hijos; que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Torbes del Estado Táchira, Palmar Viejo, Terrazas II, Vereda 01, Casa N° 09. Por las razones expuestas y de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que ocurren a fin de solicitar se admita y se decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes. (f. 01).-
Por auto de fecha 12 de julio de 2.010, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos GUSTAVO MENDEZ GARCIA y DEYSI JOHANNA SUAREZ CASTILLO y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f. 09)
Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 10 del mismo mes y año hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, a la ciudadana GLADYS CAÑAS, en su Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (f. 11).-
En fecha 18 de junio de 2013, la solicitante DEYSI JOHANNA SUAREZ CASTILLO, ya identificada asistida de Abogado consignó diligencia en la que manifiesta: “…Solicito la Conversión del Decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento; de fecha 12- julio del año 2010; por haber transcurrido más de 1 año sin lograrse reconciliación. Así mismo solicito se notifique al ciudadano Gustavo Méndez García, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.232.608 en la siguiente dirección: Sector Santa Eduvigues, Terrazas 2, Vereda 1, Casa última de la vereda, Municipio Torbes del Estado Táchira. Es todo…” (f. 13).-
Mediante auto de fecha 21 de junio de 2013, este Juzgado con vista a la diligencia consignada por la solicitante DEYSI JOHANNA SUAREZ CASTILLO, acordó para resolver lo solicitado previamente notificar al ciudadano GUSTAVO MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.232.608, quien se encuentra domiciliado en el Palmar Viejo, Terrazas II, Vereda 01, Casa N° 09, Municipio Torbes del estado Táchira; a fin de que comparezca ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, con el objeto de que exponga lo que considere conveniente, respecto a la solicitud de conversión en divorcio efectuada por su cónyuge. (f. 15).-
En este sentido en fecha 08 octubre de 2014 el solicitante GUSTAVO MENDEZ GARCIA ya identificado asistido de Abogado, expuso mediante diligencia: “…Me doy por notificado del auto de fecha 21 de junio del año 2013 y manifiesto al Despacho que es cierto lo declarado por la ciudadana Deysi Johanna Suárez Castillo en fecha 18-junio-2013, en relación a la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Despacho…” (f. 17).-
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el que el 25 de diciembre de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira; que una vez casados establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Municipio Torbes, Palmar Viejo, Terrazas II, Vereda 01, Casa N° 09 del estado Táchira; que durante su unión no procrearon hijos; pero que sin embargo surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, lo cual les fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 12 de julio de 2.010.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias fotostáticas de cédulas de identidad No. V-24.232.608 y E-84.399.212, pertenecientes a los ciudadanos GUSTAVO MENDEZ GARCIA y DEYSI JOHANNA SUAREZ CASTILLO en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada de Acta de Matrimonio N° 195 del año 2009, perteneciente a los ciudadanos “GUSTAVO MENDEZ GARCIA y DEYSI JOHANNA SUAREZ CASTILLO”, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira, el 21 de junio de 2.010; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencias de fecha 18 de junio de 2013 y 08 de octubre de 2014 los ciudadanos GUSTAVO MENDEZ GARCIA y DEYSI JOHANNA SUAREZ CASTILLO ya identificados actuando asistidos por de Abogado de igual modo antes identificado, solicitaron se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes que reposa sobre los mismos en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos.-
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges GUSTAVO MENDEZ GARCIA y DEYSI JOHANNA SUAREZ CASTILLO, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 12 de julio de 2.010, decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges y hasta el día 08 de octubre de 2.014 fecha en la que el cónyuge solicitante asistido de Abogado diligenció su aceptación a la solicitud de conversión en divorcio del referido decreto de separación de cuerpos y bienes efectuada por su cónyuge en fecha 18 de junio de 2013; ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes antes mencionada; y así se decide.-
DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos GUSTAVO MENDEZ GARCIA y DEYSI JOHANNA SUAREZ CASTILLO, venezolano y extranjera respectivamente, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-24.232.608 y E-84.399.212, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio que contrajeron, plasmado en Acta de Matrimonio N° 195 del año 2009, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, ocho (08) de octubre de dos mil catorce.-AÑOS: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4633, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-764 y 3190-765, al Registro Civil del Municipio Torbes del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario
|