JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de octubre de dos mil catorce.
AÑOS: 204° y 155°
Vista la transacción celebrada en fecha siete (07) de octubre del presente año, por la parte demandante ciudadanos LUIS ANTONIO VALSANGIACOMO ATTANASIO y CARLOS MIGUEL VALSANGIACOMO ATTANASIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.666.197 y N° V- 5.666.389, respectivamente, de este domicilio, actuando en éste acto con el carácter de Vicepresidente y Presidente de la Empresa Mercantil denominada Premezclados Quinimari C.A. inscrita en la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Ciudad de San Cristóbal estado Táchira, en fecha 04 de Noviembre de 1995, bajo el N° 24, tomo 32-A, asistidos por la abogada en ejercicio ANA DOLORES GARCÍA CORZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.150.869, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.495, y por la parte demandada el ciudadano WILMER SILVINO VIVAS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.164.496, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LEONARDO DURAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.638 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.934; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4632, siendo once y treinta de la mañana (11:30 a:m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 13.740-13.
Gerardo.
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