TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de octubre de 2.014.
204º y 155º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana PERNÍA SÁNCHEZ MARÍA GABRIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-21.420.179, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA CARRERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.671.315, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84814; la misma es admitida en fecha 21 de julio de 2014, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 04 de agosto de 2014, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:
Peticiona la solicitante MARÍA GABRIELA PERNIA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.420.179, que se les declare, únicos y universales herederos a su persona y a las ciudadanas ROCIO ELIZABETH PERNIA HUIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.974.811, MILDRED KARINA PERNIA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.020.283, del fallecido FRANCISCO REY PERNIA PÁEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.795.307, quien falleció en fecha 02 de mayo de 2014.
Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.
ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No. 250-P, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 03 de mayo de 2014, referido al fallecimiento del ciudadano FRANCISCO REY PERNIA PÁEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.795.307, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 02 de mayo de 2014. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano FRANCISCO REY PERNIA PÁEZ.
• Partida de Nacimiento Nro. 1004, del año 1.976, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana ROCIO ELIZABETH, señalándose en dicha acta que la ciudadana en mención era hija del FRANCISCO REY PERNIA PÁEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el de cujus FRANCISCO REY PERNIA PÁEZ, era padre de la ciudadana ROCIO ELIZABETH.
• Partida de Nacimiento Nro. 2070, del año 1.993, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana MARÍA GABRIELA, señalándose en dicha acta que la ciudadana en mención era hija del FRANCISCO REY PERNIA PÁEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el de cujus FRANCISCO REY PERNIA PÁEZ, era padre de la ciudadana MARÍA GABRIELA.
• Partida de Nacimiento Nro. 207, del año 1.996, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana MILDRED KARINA, señalándose en dicha acta que la ciudadana en mención era hija del FRANCISCO REY PERNIA PÁEZ. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el de cujus FRANCISCO REY PERNIA PÁEZ, era padre de la ciudadana MILDRED KARINA.
• Copia de la Sentencia de Divorcio, de fecha 24 de abril de 1.995, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relativo a la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos FRANCISCO REY PERNIA PÁEZ y ALBA ESPERANZA HUIZA GUERREO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el de cujus FRANCISCO REY PERNIA PÁEZ, era de estado civil Divorciado.
• Declaración testifical de los ciudadanos OMAIRA LEISBETH MURILLO VERA y EDGAR ALEXANDER SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.708.619 y V-13.891.783, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 04 de agosto de 2014, declaran ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a las ciudadanas MARÍA GABRIELA PERNIA SÁNCHEZ, ROCIO ELIZABETH PERNIA HUIZA y MILDRED KARINA PERNIA SÁNCHEZ, que igualmente saben y les consta que eran hijas, respectivamente, del causante FRANCISCO REY PERNIA PÁEZ. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE FRANCISCO REY PERNIA PÁEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.795.307, según registro de defunción No. 250-P, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 03 de mayo de 2014, a las ciudadanas MARÍA GABRIELA PERNIA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.420.179, ROCIO ELIZABETH PERNIA HUIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.974.811 y MILDRED KARINA PERNIA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.020.283, en su condición de hijos. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Zulimar Hernández Méndez
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
JJMC/ZHM/ep.-
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