TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de octubre de 2.014.
204º y 155º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana ALICIA ALVARADO DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.227.871, asistida por el abogado en ejercicio PILAR ANTONIO RINCÓN SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.120; la misma es admitida en esta misma fecha, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

Verificado como fue la declaración de testigos en esta misma fecha, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

Peticiona la solicitante ALICIA ALVARADO DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.227.871, que se les declare, únicos y universales herederos a su persona y a los ciudadanos DORIS MONSALVE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.507.220, JUAN CARLOS MONSALVE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.147.372, y CARMEN ALICIA MONSALVE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.146.271, del fallecido FEDERICO MONSALVE RODRÍGUEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-2.889.256, quien falleció en fecha 28 de septiembre de 2014.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No. 764, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 29 de septiembre de 2014, referido al fallecimiento del ciudadano FEDERICO MONSALVE RODRÍGUEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-2.889.256, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 29 de septiembre de 2014. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano FEDERICO MONSALVE RODRÍGUEZ.
• Acta de Matrimonio Nro. 11, del año 1.967, emitida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción del Estado Táchira, relativo al matrimonio de los ciudadanos FEDERICO MONSALVE RODRÍGUEZ y ALICIA ALVARADO DE MONSALVE. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el de cujus FEDERICO MONSALVE RODRÍGUEZ, era de estado civil Casado.
• Declaración testifical de las ciudadanas MARILU MEDINA y EMILY MARIETH PARADA DE TRUJILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.222.027 y V-11.507.734, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 10 de septiembre de 2014, declaran ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos ALICIA ALVARADO DE MONSALVE, DORIS MONSALVE ALVARADO, JUAN CARLOS MONSALVE ALVARADO y CARMEN ALICIA MONSALVE ALVARADO, que igualmente saben y les consta que eran la primera esposa y los segundo hijos, respectivamente, del causante FEDERICO MONSALVE RODRÍGUEZ. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN
De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE FEDERICO MONSALVE RODRÍGUEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-2.889.256, según registro de defunción No. 764, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 29 de septiembre de 2014, a los ciudadanos ALICIA ALVARADO DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.227.871, DORIS MONSALVE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.507.220, JUAN CARLOS MONSALVE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.147.372, y CARMEN ALICIA MONSALVE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.146.271, en su condición de esposa e hijos. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 313
JJMC/ZHM/ep.-